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V0016-18 9 janvier 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ITPAJD · subrogación hipotecaria

La subrogation hypothécaire n'est pas soumise à l'AJD, contrairement à la modification de l'expertise

Une question a été posée pour savoir si la subrogation d'un prêt suivie d'une novation (prolongation de la durée et changement d'expertise) doit être soumise aux Actes Juridiques Documentés. La DGT détermine que la subrogation ne constitue pas un fait générateur et que la modification de l'expertise est assujettie à l'impôt sur le solde restant dû.

La question posée

Cuestión planteada Si tiene que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la subrogación y volver a pagarlo por la novación. Y si no debería pagarse el impuesto solo por el incremento de la tasación y no por todo el importe del principal pendiente del préstamo.

La position de la DGT

La subrogación de un tercero en las responsabilidades hipotecarias del vendedor no constituye hecho imponible de transmisiones patrimoniales ni de AJD. La novación para ampliar el plazo está exenta de la cuota gradual de AJD si se pacta con una entidad financiera. La modificación del valor de tasación sí está sujeta a la cuota gradual de AJD, siendo su base imponible el importe de la obligación o capital garantizado, más intereses, costas y gastos.

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