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Herramientas prácticas

Calculadora Modelo 720 — Obligación

¿Tienes cuentas, inversiones o inmuebles en el extranjero? Comprueba en segundos si estás obligado a presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo.

Plazo de presentación: 1 enero — 31 marzo · Sanciones desde 5.000 € por bloque omitido · 910 917 811

Comprueba tu obligación

Introduce los valores a 31 de diciembre del ejercicio que quieres verificar

A

Cuentas en entidades financieras extranjeras

Cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de valores en bancos extranjeros

B

Valores, seguros y rentas en el extranjero

Acciones, fondos, ETF, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida, rentas vitalicias

C

Bienes inmuebles en el extranjero

Pisos, casas, terrenos o cualquier derecho real sobre inmuebles fuera de España

¿Declaró el Modelo 720 en algún ejercicio anterior?

Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero

El Modelo 720 es una declaración informativa —no supone pago de ningún impuesto— que obliga a los residentes fiscales en España a comunicar a la Agencia Tributaria los bienes y derechos situados en el extranjero cuando el valor agregado de cualquiera de los tres bloques supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio de referencia.

La obligación aplica individualmente por bloque: no se suman los tres; cada uno tiene su propio umbral. Un contribuyente con 40.000 € en cuentas extranjeras y 80.000 € en fondos extranjeros solo está obligado a declarar el bloque B (valores), no el A (cuentas).

La regla del incremento de 20.000 €

Si ya presentaste el Modelo 720 en un ejercicio anterior, no tienes que presentarlo cada año automáticamente. La obligación de re-declarar surge cuando el valor de cualquier bloque aumenta en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado, o cuando se cancela, extingue o trasmite algún bien o derecho declarado. En esos casos es obligatorio presentarlo aunque los valores sigan por debajo de 50.000 €.

Régimen sancionador tras la sentencia TJUE (C-788/19)

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE por ser desproporcionado. España adaptó la norma mediante la Ley 5/2022: se eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada y la imprescriptibilidad de las infracciones. Sin embargo, las sanciones formales siguen vigentes: 5.000 € por dato omitido (mínimo 10.000 € por bloque), lo que sigue siendo una exposición sancionadora significativa.

En BMC somos especialistas en fiscalidad internacional y llevamos la gestión completa del Modelo 720 para particulares y familias con patrimonio en el exterior. Verificamos los valores, identificamos todos los activos declarables y presentamos en su nombre antes del 31 de marzo.

Umbrales de obligación del Modelo 720

Bloque Contenido Umbral 1.ª vez Re-declaración
A Cuentas en entidades financieras extranjeras > 50.000 € Incremento > 20.000 € o cancelación
B Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero > 50.000 € Incremento > 20.000 € o transmisión
C Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero > 50.000 € Incremento > 20.000 € o transmisión

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?

El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero que los residentes fiscales en España deben presentar ante la Agencia Tributaria. No implica pago de impuesto; su finalidad es informar de activos en el exterior cuando el valor agregado de cualquier categoría supera los 50.000 €. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo.

¿Cuáles son los tres bloques del Modelo 720?

El Modelo 720 se divide en tres categorías: (A) Cuentas en entidades financieras extranjeras —cuentas corrientes, de ahorro, de valores o cualquier tipo en entidades radicadas en el extranjero—; (B) Valores, derechos, seguros y rentas depositados en el extranjero —acciones, fondos de inversión, planes de pensiones extranjeros, seguros de vida—; (C) Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero. Cada categoría tiene su propio umbral de 50.000 €.

¿Qué pasa si ya declaré el 720 en años anteriores?

Si ya presentaste el Modelo 720 en ejercicios anteriores, solo debes volver a presentarlo si: (1) el valor de cualquier categoría ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado, o (2) has vendido, cerrado o extinguido algún bien o cuenta declarado en el pasado. No es necesario presentarlo si el saldo no ha variado significativamente.

¿Cuáles son las sanciones por no presentar el Modelo 720?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, asunto C-788/19 de 27 de enero de 2022), España reformó el régimen sancionador. Las sanciones formales son: 5.000 € por dato o conjunto de datos omitidos (con un mínimo de 10.000 € por bloque). La Ley 5/2022 eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada que el TJUE consideró desproporcionada. Las sanciones formales siguen vigentes.

¿El Modelo 720 obliga solo a personas físicas o también a empresas?

La obligación afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas (sociedades) residentes fiscales en España. Para las personas jurídicas, los umbrales y categorías son los mismos. Las entidades en régimen de imputación de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes) también están obligadas.

¿Se tiene en cuenta el saldo a 31 de diciembre o el saldo máximo?

Para las cuentas en entidades financieras (bloque A) se tienen en cuenta tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre del año, prevaleciendo el mayor. Para el resto de activos (bloques B y C) se declara el valor a 31 de diciembre del ejercicio de referencia.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 720?

El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, referido al ejercicio anterior. Por ejemplo, el Modelo 720 del ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. No existe posibilidad de presentación fuera de plazo sin que se genere una sanción.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 720 y el Modelo 721?

El Modelo 720 cubre cuentas bancarias, valores e inmuebles en el extranjero para personas físicas y jurídicas. El Modelo 721, creado en 2023, es específico para criptomonedas y activos virtuales custodiados en proveedores extranjeros (exchanges). Si tienes ambos tipos de activos, puede ser necesario presentar los dos modelos. El umbral del 721 es también de 50.000 €.

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Metodología y fuentes

Esta calculadora aplica los umbrales del Modelo 720 (Declaración Informativa de Bienes y Derechos en el Extranjero) conforme a la Ley 7/2012 y la Orden HAP/72/2013, reformados por la Ley 5/2022 en respuesta a la sentencia TJUE C-788/19 de 27 de enero de 2022. El cálculo de la obligación es automático y se basa en el valor agregado de cada bloque a 31 de diciembre del ejercicio de referencia.

Supuestos aplicados por esta calculadora

Umbral de 50.000 € — primera declaración
Existe obligación de presentar el Modelo 720 por primera vez cuando el valor de cualquier bloque (A: cuentas financieras, B: valores y seguros, C: inmuebles) supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. Los bloques se evalúan de forma independiente: superar el umbral en un bloque no obliga a declarar los demás si no alcanzan los 50.000 €.
Regla del incremento de 20.000 € — re-declaración
Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, no es necesario volver a presentarlo en ejercicios posteriores a menos que: (a) el valor de cualquier bloque ya declarado aumente en más de 20.000 € respecto al último ejercicio en que se declaró; o (b) se haya extinguido, vendido o cancelado algún bien o derecho declarado anteriormente.
Cuentas financieras (Bloque A): saldo a 31-dic y saldo máximo del 4T
Para las cuentas en entidades financieras extranjeras se comparan dos valores: el saldo a 31 de diciembre del ejercicio y el saldo medio del cuarto trimestre (octubre-diciembre). Se declara el mayor de los dos. Esto impide que el contribuyente vacíe la cuenta en diciembre para eludir la obligación.
Régimen sancionador tras STJUE C-788/19 (Ley 5/2022)
La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró que el régimen sancionador original del Modelo 720 era desproporcionado y contrario al Derecho de la UE. La Ley 5/2022 lo adaptó: eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada por importe íntegro del bien y la imprescriptibilidad. Las sanciones formales actuales son 5.000 € por dato omitido (mínimo 10.000 € por bloque), que siguen siendo significativas.

Fuentes oficiales

Última revisión: 2026-06-30

Revisado por: Bárbara Botía Of Counsel · ICAM colegiada 11.233

Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.

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