Comprobador de obligación — Modelo 720
Introduce los valores a 31 de diciembre del ejercicio que quieres verificar
Bloque A — Cuentas en entidades financieras extranjeras
Cuentas corrientes, de ahorro y de valores en bancos radicados fuera de España
Bloque B — Valores, seguros y rentas en el extranjero
Acciones, fondos, ETF, seguros de vida, planes de pensiones en entidades extranjeras
Bloque C — Bienes inmuebles en el extranjero
Pisos, casas, terrenos o derechos reales sobre inmuebles fuera de España
¿Ha presentado el Modelo 720 en algún ejercicio anterior?
Resultado de la verificación
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Plazo de presentación
1 enero – 31 marzo del año siguiente al ejercicio declarado
Régimen sancionador (tras Ley 5/2022)
5.000 € por dato omitido, mínimo 10.000 € por bloque (arts. 198-199 LGT). La Ley 5/2022 eliminó la presunción de ganancia patrimonial no justificada y la imprescriptibilidad que el TJUE (C-788/19, 2022) declaró contrarias al Derecho de la UE. Las sanciones formales siguen vigentes.
Ningún bloque supera los 50.000 € ni el incremento de 20.000 € respecto al ejercicio anterior declarado. Si la situación cambia antes del 31 de diciembre, vuelva a verificarlo.
¿Necesita presentar el Modelo 720?
Nuestros especialistas en fiscalidad internacional gestionan la presentación del Modelo 720, verifican los valores de cada bloque y evitan errores que generan sanciones. Consulte antes del 31 de marzo.
Consulta Modelo 720Resultado orientativo basado en los datos introducidos. No sustituye el asesoramiento fiscal individualizado.