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Calculadora de Indemnización por Despido
Calcula la indemnización que te corresponde en función del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Incluye el régimen transitorio para contratos anteriores a 2012.
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Resultado del cálculo
Salario diario de referencia
Salario bruto anual ÷ 365
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Años de antigüedad
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Régimen transitorio (contrato anterior al 12/02/2012)
Tramo pre-12/02/2012 (45 días/año)
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Tramo post-12/02/2012 (33 días/año)
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Días de indemnización aplicados
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Total indemnización bruta
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Despido procedente: El despido disciplinario con causa justificada y probada no genera derecho a indemnización. El trabajador solo percibe el finiquito (salario, vacaciones y pagas proporcionales).
Importante: Este cálculo es orientativo. La indemnización puede estar exenta de IRPF hasta los límites legales. El salario regulador incluye todos los conceptos salariales fijos. Consulte a un asesor laboral para su caso concreto.
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Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
Tipos de despido y su indemnización
Despido improcedente
Es el supuesto más habitual. Se produce cuando el empresario despide al trabajador sin acreditar causa suficiente, o cuando la causa alegada no queda probada en juicio. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores, se aplica el régimen transitorio.
Régimen transitorio (contratos anteriores al 12/02/2012)
Los trabajadores con contrato anterior a la reforma laboral de 2012 tienen derecho a una indemnización calculada en dos tramos: 45 días/año por el tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 (con tope de 42 mensualidades para el conjunto), y 33 días/año por el período posterior. El importe del tramo anterior no puede superar la cantidad de 720 días de salario calculados a la antigua fórmula.
Despido procedente
Cuando el despido disciplinario está debidamente justificado y la empresa lo acredita —faltas de asistencia reiteradas, indisciplina grave, fraude, etc.— el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí al finiquito completo. Es fundamental la valoración jurídica previa antes de aceptar la calificación del despido como procedente.
Despido colectivo (ERE)
Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción —incluyendo los ERE— generan una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, los acuerdos alcanzados en el período de consultas frecuentemente mejoran estos mínimos, por lo que la negociación colectiva es decisiva. En BMC asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en procesos de ERE.
Tendencias jurisprudenciales recientes
El Tribunal Supremo y el TJUE han reforzado en los últimos años la protección frente al despido. Destacan las sentencias sobre la nulidad del despido durante bajas médicas, la aplicación de la teoría gradualista en faltas disciplinarias y la extensión de la protección a trabajadores en situación de incapacidad temporal. Impugnar un despido dentro del plazo de 20 días hábiles es esencial para preservar todos los derechos.
Para una valoración precisa de su indemnización y de las opciones de impugnación, consulte nuestro servicio de Derecho Laboral.
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Conceptos clave
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Metodología y fuentes
La indemnización por despido se calcula conforme al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, art. 56) y la disposición transitoria undécima del ET para contratos pre-2012. Es el cálculo de mayor volumen de búsqueda en el ámbito laboral en España (18.100 búsquedas/mes solo 'despido improcedente') y la metodología aplicada es exactamente la que utilizamos en los procesos de impugnación de despido que llevamos en BMC.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Despido improcedente — contratos post-12/02/2012
- 33 días de salario por año de servicio con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). El salario diario de referencia se calcula dividiendo el salario bruto anual entre 365.
- Régimen transitorio — contratos anteriores al 12/02/2012
- Para el tramo anterior a la reforma laboral de 2012: 45 días/año con tope de 42 mensualidades (conjunta para todo el contrato). Para el tramo posterior: 33 días/año. El tope conjunto es 42 mensualidades. Esta bifurcación es la que establece la Disposición Transitoria Undécima ET.
- Despido colectivo / ERE
- 20 días de salario por año de servicio con máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET, art. 51 ET). La misma regla aplica al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Despido procedente
- El despido disciplinario declarado procedente no genera derecho a indemnización (art. 55.7 ET). La calculadora muestra 0 € para este caso.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores, arts. 51, 53, 56
- SEPE — Despido e indemnización laboral
- TS STS 29/09/2014 — Salario de referencia para la indemnización
Última revisión: 2026-06-13
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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