La CNMC modifica las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para introducir 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo. Esta resolución, basada en la propuesta del Operador del Mercado, ajusta los procedimientos de negociación, la limitación de ofertas por fichero y la participación de agentes en los mercados intradiarios (Regla 4.1, Regla 5.2).
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Aplica a este perfil
Regla 4.1
Para los agentes del mercado eléctrico (compradores y vendedores), la medida implica una mayor frecuencia de negociación en el mercado intradiario, lo que requiere una adaptación operativa a las nuevas rondas (Regla 5.2, Regla 6.2). Los operadores deben gestionar la nueva estructura de 96 rondas y la revisión de ofertas tras la integración del PDVP. Los agentes deben asegurar el cumplimiento de las nuevas reglas de comunicación de altas y bajas de unidades de oferta (Regla 9.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar los sistemas de negociación a la nueva estructura de 96 rondas intradiarias | Regla 5.2 | |
| Cumplir con los nuevos procedimientos de comunicación de altas y bajas de unidades de oferta | Regla 9.1 |
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