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Asesor fiscal para startups: tributación eficiente desde el primer día

Las startups tecnológicas tienen necesidades fiscales radicalmente distintas a las de una pyme tradicional. La Ley de Startups de 2022 creó un régimen fiscal específico con tipos reducidos, deducciones mejoradas para inversores y un tratamiento favorable para las stock options, pero pocas startups lo activan correctamente desde el inicio. Las deducciones por I+D+i —que pueden suponer un reembolso efectivo del 25-42% de los gastos de desarrollo— quedan sin aplicar por falta de documentación o por no calificar correctamente las actividades. Y cuando llega el inversor internacional —fondo de venture capital, business angel extranjero— la estructuración fiscal de la ronda puede determinar si la operación es eficiente o penalizadora.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC acompañamos a startups tecnológicas desde la constitución hasta la ronda de inversión y la expansión internacional. Activamos el régimen de la Ley Startups, optimizamos las deducciones por I+D+i, diseñamos los planes de stock options con el tratamiento fiscal más eficiente, y estructuramos las rondas de inversión para que sean fiscalmente eficientes tanto para el fundador como para el inversor.

  • La Ley 28/2022 de Startups ofrece IS al 15%, aplazamiento sin garantías, exención de stock options hasta 50.000€ y aceleración del acceso a Beckham.

  • El patent box reduce la base del IS en un 60% sobre rentas de intangibles (patentes, software propio, know-how) — tipo efectivo del 10%.

  • El holding por encima de la startup centraliza los dividendos y aplica la exención del 95% del art. 21 LIS en la distribución.

  • La inversión de un fondo de VC extranjero en una startup española puede implicar retenciones sobre dividendos — los CDI reducen o eliminan la retención.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Activación del régimen Ley Startups

    Solicitamos la certificación ENISA de empresa emergente para activar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros cuatro ejercicios con base imponible positiva, el aplazamiento de deudas tributarias sin garantía ni intereses, y el régimen fiscal favorable para inversores y empleados.

  2. Optimización de deducciones I+D+i

    Identificamos y documentamos las actividades de I+D+i de la empresa, coordinamos informes motivados con el Ministerio de Ciencia y aplicamos las deducciones del artículo 35 LIS. Para startups en pérdidas, exploramos la monetización anticipada de las deducciones.

  3. Diseño del plan de stock options

    Estructuramos el plan de retribución en acciones o participaciones (stock options, phantom shares, RSU) para que los fundadores y empleados clave tributen de la forma más eficiente: diferimiento del hecho imponible, exención de los primeros 50.000 euros bajo Ley Startups, tributación como ganancia patrimonial en el momento de venta.

  4. Estructuración de rondas de inversión

    Asesoramos en la estructura societaria previa a una ronda (holding, dual-class shares, préstamos convertibles SAFE) y en las implicaciones fiscales de cada formato de inversión para el fundador, los empleados y el inversor.

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El problema

Las startups tecnológicas tienen necesidades fiscales radicalmente distintas a las de una pyme tradicional. La Ley de Startups de 2022 creó un régimen fiscal específico con tipos reducidos, deducciones mejoradas para inversores y un tratamiento favorable para las stock options, pero pocas startups lo activan correctamente desde el inicio. Las deducciones por I+D+i —que pueden suponer un reembolso efectivo del 25-42% de los gastos de desarrollo— quedan sin aplicar por falta de documentación o por no calificar correctamente las actividades. Y cuando llega el inversor internacional —fondo de venture capital, business angel extranjero— la estructuración fiscal de la ronda puede determinar si la operación es eficiente o penalizadora.

Nuestra solución

En BMC acompañamos a startups tecnológicas desde la constitución hasta la ronda de inversión y la expansión internacional. Activamos el régimen de la Ley Startups, optimizamos las deducciones por I+D+i, diseñamos los planes de stock options con el tratamiento fiscal más eficiente, y estructuramos las rondas de inversión para que sean fiscalmente eficientes tanto para el fundador como para el inversor.

Proceso

Como lo hacemos

1

Activación del régimen Ley Startups

Solicitamos la certificación ENISA de empresa emergente para activar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros cuatro ejercicios con base imponible positiva, el aplazamiento de deudas tributarias sin garantía ni intereses, y el régimen fiscal favorable para inversores y empleados.

2

Optimización de deducciones I+D+i

Identificamos y documentamos las actividades de I+D+i de la empresa, coordinamos informes motivados con el Ministerio de Ciencia y aplicamos las deducciones del artículo 35 LIS. Para startups en pérdidas, exploramos la monetización anticipada de las deducciones.

3

Diseño del plan de stock options

Estructuramos el plan de retribución en acciones o participaciones (stock options, phantom shares, RSU) para que los fundadores y empleados clave tributen de la forma más eficiente: diferimiento del hecho imponible, exención de los primeros 50.000 euros bajo Ley Startups, tributación como ganancia patrimonial en el momento de venta.

4

Estructuración de rondas de inversión

Asesoramos en la estructura societaria previa a una ronda (holding, dual-class shares, préstamos convertibles SAFE) y en las implicaciones fiscales de cada formato de inversión para el fundador, los empleados y el inversor.

Startups tecnológicas: un régimen fiscal propio que hay que activar

La Ley de Startups de 2022 creó por primera vez en España un régimen fiscal diferenciado para las empresas emergentes tecnológicas. Tipos reducidos, deducciones mejoradas, tratamiento favorable para los planes de retribución en equity y un marco para los inversores de venture capital que antes no existía. Pero la mayoría de las startups no activan este régimen de forma completa porque requiere una certificación previa, una documentación específica y un asesoramiento que conozca tanto la normativa fiscal como el ecosistema emprendedor.

En BMC hemos acompañado a startups desde la fase pre-seed hasta la internacionalización. Conocemos el lenguaje del ecosistema —rondas, cap table, liquidation preferences, cliff, vesting— y lo traducimos al marco fiscal de forma que cada decisión estratégica sea también fiscalmente eficiente.

Deducciones por I+D+i: el gran activo fiscal de las tech

Las startups tecnológicas gastan en desarrollo de producto desde el primer día. Una parte significativa de ese gasto puede generar deducciones fiscales de hasta el 42% de los gastos de I+D en el Impuesto de Sociedades. El problema es que pocas startups documentan correctamente las actividades calificables como I+D (investigación y desarrollo de nuevos conocimientos) frente a las de innovación tecnológica (aplicación de conocimientos existentes de forma novedosa).

Analizamos el roadmap de producto, identificamos qué actividades son calificables y qué gastos son imputables, coordinamos informes motivados con el Ministerio de Ciencia para dar seguridad jurídica a las deducciones y las aplicamos en la liquidación del Impuesto de Sociedades. Para startups en pérdidas —la situación habitual— exploramos la monetización anticipada de las deducciones.

Stock options: diseñar el equity plan de forma eficiente

El equity plan —cómo se retribuye en participaciones a los fundadores, primeros empleados y directivos clave— es una de las decisiones fiscales más importantes de una startup. Un plan mal diseñado puede generar tributación como rendimiento del trabajo (hasta el 47% marginal) en lugar de como ganancia patrimonial (hasta el 28%). Bajo la Ley Startups, los primeros 50.000 euros anuales de retribución en opciones están exentos de tributación para los empleados de empresas certificadas.

Diseñamos el plan de equity desde el inicio: elección del vehículo (stock options, phantom shares, RSU, participaciones), definición del schedule de vesting, cliff, modalidades de aceleración y tratamiento fiscal en cada momento del ciclo (concesión, vesting, ejercicio, venta).

Internacionalización fiscal: España como hub europeo

Muchas startups españolas se plantean relocalizar en Irlanda, Países Bajos o UK por razones fiscales. En BMC analizamos si esa relocalización es realmente más eficiente o si, con una estructuración correcta desde España —aplicando el régimen Ley Startups, las deducciones I+D y una gestión eficiente de la propiedad intelectual— la tributación española es competitiva. Para las que deciden internacionalizar, asesoramos en la estructura más eficiente de cara al CDI aplicable y a la normativa de precios de transferencia.

Consulte con nuestro equipo especializado en fiscalidad de startups para una primera revisión de su situación fiscal.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes establece: tipo reducido del 15% en IS durante cuatro años con base imponible positiva, aplazamiento de deudas fiscales en los dos primeros años sin garantías ni intereses, exención de los primeros 50.000 euros anuales en retribución mediante stock options para empleados de startups certificadas, y mejora de la deducción por inversión en empresas emergentes (hasta 50% de 100.000 euros/año para inversores personas físicas).
El inversor persona física que adquiere participaciones en una empresa emergente certificada puede deducir el 50% de la inversión en la cuota del IRPF, con una base máxima de 100.000 euros anuales. Si la inversión se mantiene y la startup crece, la plusvalía en el momento de la venta puede quedar exenta si se reinvierte en otra empresa emergente cualificada. Esta combinación hace que el perfil fiscal del inversor en startup sea muy atractivo para business angels en España.
Las stock options son opciones de compra de participaciones reales: el trabajador tributa cuando ejercita la opción (por la diferencia entre precio de ejercicio y valor de mercado) o, bajo Ley Startups, cuando vende. Las phantom shares son un derecho económico ficticio que tributa como rendimiento del trabajo cuando se liquida. Las RSU son unidades de acciones restringidas que tributan cuando se consolidan (vesting). Bajo la Ley Startups, las opciones sobre participaciones reales tienen el tratamiento más favorable: exención de 50.000 euros y tributación como ganancia patrimonial al salir.
La estructura holding es recomendable cuando hay varios fundadores con intereses divergentes a largo plazo, cuando se contempla la entrada de inversores en la operativa y conviene separar la participación fundacional de la operativa, cuando existen activos relevantes (propiedad intelectual, marca) que conviene proteger en una entidad separada, o cuando se prevé internacionalización mediante filiales. El momento óptimo para constituir el holding es antes de la primera ronda con inversores externos.
La inversión en sí no genera tributación para la startup. Las implicaciones fiscales son para el inversor: los dividendos y las plusvalías que obtenga pueden quedar sujetos al IRNR español, mitigado o eliminado por el convenio de doble imposición aplicable. Para el fundador, la clave está en la estructura de la ronda: si la inversión se hace mediante ampliación de capital, el precio por participación determina el valor de mercado de sus participaciones, lo que tiene implicaciones en el momento de una futura venta o de la liquidación del plan de stock options.
La elección de la jurisdicción de constitución de la startup tiene implicaciones fiscales directas. En España, las startups certificadas por ENISA bajo la Ley 28/2022 de Startups tributan al 15% en IS durante los cuatro primeros ejercicios con base positiva, pueden aplazar el IS sin garantías en los dos primeros años con base positiva, y tienen acceso a las deducciones por I+D+i y al patent box. Frente a la opción de constituirse en Irlanda (12,5% general pero sin los incentivos específicos de la Ley de Startups española), UK, o Delaware (sin tributación local si no hay actividad en EE.UU.), España ofrece un paquete competitivo especialmente para startups con equipos y actividad de I+D en España. Sin embargo, si los inversores son fondos anglosajones o si se prevé una exit a EE.UU., una estructura con holding en Delaware puede ser más conveniente a largo plazo.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Asesor Fiscal para Startups y Empresas Tecnológicas

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes establece: tipo reducido del 15% en IS durante cuatro años con base imponible positiva, aplazamiento de deudas fiscales en los dos primeros años sin garantías ni intereses, exención de los primeros 50.000 euros anuales en retribución mediante stock options para empleados de startups certificadas, y mejora de la deducción por inversión en empresas emergentes (hasta 50% de 100.000 euros/año para inversores personas físicas).
El inversor persona física que adquiere participaciones en una empresa emergente certificada puede deducir el 50% de la inversión en la cuota del IRPF, con una base máxima de 100.000 euros anuales. Si la inversión se mantiene y la startup crece, la plusvalía en el momento de la venta puede quedar exenta si se reinvierte en otra empresa emergente cualificada. Esta combinación hace que el perfil fiscal del inversor en startup sea muy atractivo para business angels en España.
Las stock options son opciones de compra de participaciones reales: el trabajador tributa cuando ejercita la opción (por la diferencia entre precio de ejercicio y valor de mercado) o, bajo Ley Startups, cuando vende. Las phantom shares son un derecho económico ficticio que tributa como rendimiento del trabajo cuando se liquida. Las RSU son unidades de acciones restringidas que tributan cuando se consolidan (vesting). Bajo la Ley Startups, las opciones sobre participaciones reales tienen el tratamiento más favorable: exención de 50.000 euros y tributación como ganancia patrimonial al salir.
La estructura holding es recomendable cuando hay varios fundadores con intereses divergentes a largo plazo, cuando se contempla la entrada de inversores en la operativa y conviene separar la participación fundacional de la operativa, cuando existen activos relevantes (propiedad intelectual, marca) que conviene proteger en una entidad separada, o cuando se prevé internacionalización mediante filiales. El momento óptimo para constituir el holding es antes de la primera ronda con inversores externos.
La inversión en sí no genera tributación para la startup. Las implicaciones fiscales son para el inversor: los dividendos y las plusvalías que obtenga pueden quedar sujetos al IRNR español, mitigado o eliminado por el convenio de doble imposición aplicable. Para el fundador, la clave está en la estructura de la ronda: si la inversión se hace mediante ampliación de capital, el precio por participación determina el valor de mercado de sus participaciones, lo que tiene implicaciones en el momento de una futura venta o de la liquidación del plan de stock options.
La elección de la jurisdicción de constitución de la startup tiene implicaciones fiscales directas. En España, las startups certificadas por ENISA bajo la Ley 28/2022 de Startups tributan al 15% en IS durante los cuatro primeros ejercicios con base positiva, pueden aplazar el IS sin garantías en los dos primeros años con base positiva, y tienen acceso a las deducciones por I+D+i y al patent box. Frente a la opción de constituirse en Irlanda (12,5% general pero sin los incentivos específicos de la Ley de Startups española), UK, o Delaware (sin tributación local si no hay actividad en EE.UU.), España ofrece un paquete competitivo especialmente para startups con equipos y actividad de I+D en España. Sin embargo, si los inversores son fondos anglosajones o si se prevé una exit a EE.UU., una estructura con holding en Delaware puede ser más conveniente a largo plazo.
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