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V2037-25 29 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
IS · escisión parcial

La escisión parcial de una actividad inmobiliaria requiere que se constituya como una rama de actividad autónoma para la neutralidad fiscal

Una sociedad desea realizar una escisión parcial para separar su actividad inmobiliaria de su actividad de redes informáticas buscando neutralidad fiscal. La DGT responde que para aplicar dicho régimen es necesario que el patrimonio segregado sea una rama de actividad capaz de funcionar por sus propios medios y que dicha estructura ya existiera previamente en la sociedad transmitente.

La cuestión planteada

Si la consultante puede acometer un proceso de escisión del negocio en las empresas A y B para separar todos los patrimonios inmobiliarios de la empresa A a la empresa B, que gestionara la explotación integral de los mismos, y en la empresa A dejar como único objeto social la instalación de redes, solicitando que esta operación sea fiscalmente neutra y, por tanto, exenta de tributación en el trámite de la escisión

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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