Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por funciones de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.e) de la LIRPF, salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios prestados por socios distintos de la administración se consideran rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF al no cumplir los requisitos de actividades económicas del artículo 27.1. La valoración de estos servicios debe realizarse por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia cronológica. No se observan cambios en la calificación de los servicios como rendimientos del trabajo ni en la obligación de aplicar el valor normal de mercado para su valoración.
Análisis basado en 36 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de agosto de 2026.