Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las transmisiones mortis causa incluyen los pactos sucesorios, los cuales tributan según la normativa vigente en el momento de su celebración si se encuadran en la Ley 8/2022. En estos casos, la entrega de bienes de presente constituye un hecho imponible distinto al que ocurre tras el fallecimiento. Respecto a los trusts, se aplica el principio de transparencia fiscal, considerando las transmisiones como operaciones directas entre el constituyente y el beneficiario.
La posición de la DGT ha evolucionado desde un tratamiento general de las transmisiones hacia la integración de figuras complejas como los pactos sucesorios y los trusts. Se ha clarificado que los pactos sucesorios bajo la Ley 8/2022 generan un devengo en el momento del acuerdo. Asimismo, la doctrina sobre los trusts ha pasado de considerar la figura como no constituida a aplicar la transparencia fiscal para gravar las transmisiones directas.
Puntos de inflexión
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Introduce el tratamiento de las transmisiones ordenadas por un trustee como transmisiones directas del grantor al beneficiario.
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Establece que los pactos sucesorios según la Ley 8/2022 devengan el impuesto el día de la celebración del acuerdo, diferenciando la entrega de presente del fallecimiento.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.