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V0067-16 12 de enero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · hipoteca de máximo

No se puede deducir una hipoteca de máximo si solo funciona como garantía de obligaciones futuras

Un heredero consulta si puede deducir como deuda en el Impuesto sobre Sucesiones una hipoteca de máximo constituida para garantizar los gastos de una residencia de ancianos. La DGT responde que no existe deuda actual y, por tanto, no procede la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración como deuda deducible en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del heredero.

El criterio de la DGT

En las transmisiones por causa de muerte, solo pueden deducirse las deudas que haya dejado contraídas el causante. Una hipoteca de máximo que garantiza el pago de prestaciones y obligaciones futuras no constituye una deuda existente en el momento de la sucesión, sino una garantía de ejecución futura. Al no existir deuda real en la masa hereditaria, no procede su deducción en la liquidación del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0067-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/01/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 13 Descripción de hechos Adquisición "mortis causa" de la mitad ganancial de una vivienda sobre la que recae una hipoteca de máximo en garantía del pago de prestaciones periódicas y obligaciones futuras. Cuestión planteada Consideración como deuda deducible en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte del heredero. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto planteado en el escrito de consulta es el de la existencia en la masa hereditaria del valor de la mitad ganancial de una vivienda sobre la que en su día se constituyó una hipoteca de máximo. Dicha hipoteca tiene por objeto la garantía del pago, hasta determinado importe, de las prestaciones y obligaciones derivadas de la estancia en una Residencia de Ancianos de la hoy viuda del causante. Dice el artículo 13.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que en las transmisiones por causa de muerte, a efectos de determinar el valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general “las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión” siempre que se cumplan determinadas condiciones para su acreditación. Sin embargo, en el presente caso no existe deuda alguna y, consecuentemente, no procede deducción de su eventual importe. Y ello porque se trata de una garantía que dará lugar, en caso de impago de las obligaciones garantizadas, a que en un futuro pueda procederse a la ejecución de la hipoteca, con los efectos que procedan en la imposición personal tanto de la viuda del causante como del heredero en función tanto del valor de adquisición como del resultante de su enajenación en subasta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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