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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre tipo reducido

101 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «tipo reducido», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 79 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El tipo reducido del 10% se aplica a servicios de transporte de viajeros, obras de construcción o rehabilitación de viviendas con aptitud residencial y ciertos suministros de alimentación con servicios auxiliares. Los equipos médicos solo gozan de este tipo si están incluidos específicamente en el anexo de la Ley. Los servicios de peluquería y gimnasio tributan al tipo general del 21%.

La DGT no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aplica criterios específicos y diferenciados para cada supuesto de tipo reducido analizado. Las consultas mantienen una aplicación estricta de la Ley del IVA, exigiendo el cumplimiento de requisitos técnicos o de clasificación para el uso de tipos inferiores al 21%.

Puntos de inflexión

  1. V1404-25

    Aclara que los servicios de peluquería no se consideran asistencia social ni de atención residencial, por lo que tributan al 21%.

  2. V5100-26

    Establece que la aptitud de uso de vivienda para el tipo del 10% se determina por características objetivas de diseño y no por la cédula de habitabilidad.

Análisis basado en 73 de 79 consultas con criterio disponible. Actualizado 4 de septiembre de 2026.

101 consultas

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