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V1538-25 26 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo del 4% de IVA si la vivienda es de protección oficial de régimen especial, promoción pública o cumple los parámetros de protección pública autonómica

Una persona física pregunta qué tipo de IVA le corresponde por la adquisición de una vivienda de protección oficial de régimen general. La DGT aclara que el tipo reducido del 4% solo aplica a viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o con protección pública autonómica que cumpla ciertos límites de superficie, precio e ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a dicha adquisición.

El criterio de la DGT

El tipo impositivo del 4% se aplica a entregas de viviendas calificadas como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública realizadas por su promotor. También aplica a viviendas con protección pública autonómica si no exceden los parámetros de superficie, precio e ingresos de las de régimen especial o promoción pública. En cualquier otro caso, se aplicará el tipo del 10%. La calificación depende de la legislación vigente al otorgarse la calificación definitiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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