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V1542-25 26 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo del 10% de IVA si la vivienda de protección pública no cumple los límites de la de régimen especial

Un consultante con discapacidad pregunta si puede aplicar el tipo reducido del 4% de IVA en la compra de una vivienda de precio limitado. La DGT responde que la discapacidad no influye y que el tipo del 4% solo aplica si la vivienda es de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o cumple los parámetros de estas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a entrega de la mencionada vivienda.

El criterio de la DGT

El tipo del 4% de IVA se aplica a viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o con protección pública que no excedan los parámetros de superficie, precio e ingresos de las anteriores. La discapacidad del adquirente no es relevante para determinar el tipo impositivo aplicable. Si la vivienda es de protección pública pero de precio limitado según la normativa autonómica, no se aplica el 4% sino el 10% de IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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