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V1496-25 12 de agosto de 2025 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeción al impuesto

Las actividades de formación puntual de un profesional están sujetas al 21% de IVA si no cumplen los requisitos de exención por clases particulares

Un trabajador social consulta qué tipo de IVA se aplica a sus actividades formativas puntuales sobre inclusión social e igualdad. La DGT determina que, al ser profesional, sus servicios están sujetos al impuesto y solo podrían estar exentos si cumplen los requisitos de clases particulares por personas físicas sobre materias de planes de estudios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la actividad de formación puntual que realiza el consultante.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de servicios de un profesional están sujetas al IVA. Para que las clases particulares estén exentas, deben ser prestadas por personas físicas, versar sobre materias de planes de estudios oficiales y no requerir alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Si no se cumplen estos requisitos, se aplica el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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