Una empresa fabrica conos de papel y vende balas de cartón sobrante a fabricantes de cartón bobinado. La DGT indica que si las balas son desperdicios o desechos de papel o cartón según la Nomenclatura Combinada, se aplica la inversión del sujeto pasivo.
Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo
Si las balas de papel se incluyen en las categorías de la Nomenclatura Combinada como desperdicios o desechos de papel o cartón, el sujeto pasivo será el adquirente por aplicación del artículo 84.Uno.2º, letra c), de la Ley 37/1992. De lo contrario, la consultante debe repercutir el IVA al tipo general del 21 por ciento al destinatario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1061-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/05/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 84.Uno.2º, letra c), de la Ley 37/1992 a la entrega de las balas de papel obtenidas por la consultante. Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que fabrica conos de papel para lo cual utiliza como materia prima cartón bobinado. Como resultado del proceso productivo se generan recortes de cartón sobrantes los cuales son sometidos por la consultante a un proceso de transformación para compactarlos en balas vendiéndose posteriormente a empresas fabricantes de cartón bobinado. Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo Contestación completa 1.- De acuerdo con el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de noviembre) serán sujetos pasivos del Impuesto: “2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) c) Cuando se trate de: (…) — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. (…) En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley (…).”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992 establece lo siguiente: “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. (…) Cod.NCE Designación de la mercancía (…) 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. (…).”. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. En consecuencia, en el supuesto de que el bien objeto de consulta (balas de papel) se encuentre incluido en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992. En otro caso, la consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura al tipo impositivo general del 21 por ciento al destinatario de la operación con ocasión de las entregas de las balas de papel objeto de consulta. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.