Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El teletrabajo se considera ejercido en el lugar donde el empleado se encuentra físicamente. Si el trabajador realiza la actividad desde España, las rentas tributan en España según el Convenio de doble imposición aplicable. Para acceder al régimen especial de la Ley del IRPF, el desplazamiento debe ser consecuencia de una relación laboral prestada a distancia mediante medios telemáticos, cumpliendo los requisitos de no residencia previa.
La posición de la DGT se mantiene constante al determinar que el lugar de realización de la actividad es donde el trabajador está físicamente presente. Se ha precisado que el domicilio del teletrabajador no constituye un establecimiento permanente de la empresa. Asimismo, se ha clarificado el acceso al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF para trabajadores que prestan servicios a distancia.
Puntos de inflexión
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Establece que los domicilios de los empleados donde realizan teletrabajo no pueden considerarse establecimientos de la empresa al no existir disponibilidad directa sobre el local.
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Confirma que el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF es aplicable si el desplazamiento es consecuencia de una relación laboral prestada a distancia mediante medios informáticos.
Análisis basado en 34 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.