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V1635-21 28 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Los gastos de conexión a internet no son deducibles en el IRPF por no estar incluidos en el listado taxativo

Una trabajadora que realiza teletrabajo pregunta si puede deducir los gastos de internet de su actividad. La DGT responde que estos gastos no son deducibles porque no figuran en el catálogo cerrado de gastos permitidos por la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los referidos gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo.

El criterio de la DGT

El artículo 19.2 de la Ley 35/2006 establece de forma taxativa los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Los gastos de conexión a internet no están incluidos en dicho listado, por lo que no tienen la naturaleza de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto.

Implicaciones prácticas

  • Imposibilidad de deducir facturas de internet en la declaración de la renta.
  • Los gastos de conectividad se consideran gastos personales no afectos a la actividad laboral.
  • El teletrabajo no otorga derecho a la deducción de suministros fuera de los supuestos legales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los costes de suministros en el rendimiento neto real.
  • Analizar la posibilidad de negociar la compensación de gastos con la empresa empleadora.

Checklist

  • Verificar si el gasto de internet figura en el listado del artículo 19.2 LIRPF.
  • Confirmar que no se está aplicando una deducción improcedente por suministros.
  • Comprobar la naturaleza del gasto antes de su inclusión en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1635-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 19. Descripción de hechos La consultante ha desarrollado durante 2020 su trabajo en su casa, aportando la entidad empleadora el ordenador y el monitor y pagando la consultante los gastos de conexión a Internet. Cuestión planteada Si los referidos gastos de conexión a Internet pueden ser considerados gastos deducibles para la determinación de sus rendimientos netos de trabajo. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), donde a este respecto se establece lo siguiente: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. De acuerdo con el precepto transcrito, los gastos referidos por la consultante no tendrían la naturaleza de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el referido artículo establece de una forma taxativa. Por otro lado, y al margen de la valoración que pueda hacerse de la correlación de los gastos a que se refiere la consulta con los rendimientos de trabajo obtenidos, debe tenerse en cuenta, desde una consideración general, que el establecimiento de un importe genérico de gastos deducibles por importe de 2.000 euros se realiza con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado artículo 19 de la Ley del Impuesto, que corresponden directa o indirectamente a la obtención de los rendimientos de trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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