Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiere firmeza. Para aplicar la reducción del 30% por período de generación superior a dos años, los atrasos deben comprender un espacio temporal superior a dicho plazo y no haber aplicado la reducción en los cinco períodos inmediatamente anteriores. Los intereses de demora no se consideran rendimientos del trabajo, sino ganancias patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la imputación de los rendimientos al ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza. A lo largo de las consultas, se ha precisado la aplicación de la reducción por periodos de generación superiores a dos años y la naturaleza de los intereses de demora. No se observan cambios en la regla de imputación principal desde 2014.
Puntos de inflexión
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Precisa que si los rendimientos abarcan más de dos años, se aplica la reducción correspondiente, distinguiendo los importes devengados tras la sentencia.
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Establece que los intereses de demora no son rendimientos del trabajo, sino que deben tributar como ganancias patrimoniales.
Análisis basado en 61 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.