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V0805-17 30 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por daños patrimoniales debida a una denegación de permiso laboral tributa como rendimiento del trabajo

Un funcionario solicitó el tratamiento fiscal de una indemnización judicial tras la denegación de una prórroga de permiso de reducción de jornada. La DGT determina que dicha cuantía es un rendimiento del trabajo y debe imputarse al periodo en que la sentencia sea firme.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La indemnización por daños y perjuicios patrimoniales tiene la calificación de rendimientos del trabajo por su carácter sustitutorio de las retribuciones no percibidas. No le son aplicables las exenciones de la Ley del Impuesto. Estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en que la resolución judicial que establece la indemnización adquiera firmeza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0805-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17. Descripción de hechos Al consultante, funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, le fue denegado por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma donde presta sus servicios, la prórroga de un permiso de reducción de jornada retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, lo cual le obligó a solicitar una licencia sin retribución por ese periodo. Al no estar conforme con la denegación del permiso, interpuso demanda judicial que fue estimada reconociéndose al consultante en sentencia judicial el derecho al cobro de una indemnización al resultar dicha denegación no ajustada a derecho. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Con esta configuración de los rendimientos del trabajo, y teniendo en cuenta que la indemnización responde a los daños y perjuicios (daños patrimoniales) causados por el órgano que denegó la prórroga del permiso, este Centro directivo considera que en supuestos como el consultado la calificación que procede otorgar a la indemnización es la de rendimientos del trabajo, dado su carácter sustitutorio de las retribuciones del trabajo que no pudo percibir el consultante, sin que le resulte aplicable ninguna de las exenciones establecidas en la Ley del Impuesto. En relación con la imputación temporal, el artículo 14 de la Ley del Impuesto, en su apartado 1, establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí las recogidas en las letras a) y b) y que, respectivamente, establecen lo siguiente: - "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". - "Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto". Conforme con la normativa expuesta, procede imputar los rendimientos objeto de consulta al período impositivo en que la resolución judicial que establece la indemnización adquiere firmeza. Por último, al tratarse de rendimientos del trabajo, estos estarán sometidos a retención conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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