Un contribuyente que realiza una actividad económica y alquila un local pregunta si debe incluir ese alquiler en sus pagos fraccionados trimestrales de IRPF. La DGT responde que solo debe hacerlo si el alquiler califica como rendimiento de actividad económica.
Cuestión planteada Rentas que debe incluir para la presentación del pago fraccionado trimestral.
La obligación de realizar pagos fraccionados trimestrales solo afecta a los rendimientos de actividades económicas. El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Si no se cumple este requisito, la renta es un rendimiento de capital inmobiliario y no debe incluirse en el pago fraccionado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3566-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/12/2020 Normativa LIRPF 35/2006, Art. 27.2 RIRPF RD 439/2007, Art. 109.1 Descripción de hechos El consultante, desde hace unos años, es arrendador de un local de negocio. Recientemente se ha dado de alta en la actividad económica de elaboración y crianza de vinos. Cuestión planteada Rentas que debe incluir para la presentación del pago fraccionado trimestral. Contestación completa En el artículo 109.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se establece la obligación de presentación del pago fraccionado trimestral para los titulares de actividades económicas, disponiendo: “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.” Es decir, que esta obligación de presentar el pago fraccionado solamente incumbe a los rendimientos de actividades económicas, no afectando esta obligación a los restantes tipos de renta. En el caso planteado, la obligación afecta a los rendimientos derivados de la actividad de “elaboración y crianza de vinos”, al tratarse la renta obtenida de rendimientos de actividades económicas. Por lo que se refiere a la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio, la obligación se producirá cuando la renta obtenida deba calificarse como rendimiento de actividad económica, mientras que no le afectará cuando la renta deba calificarse como rendimiento de capital inmobiliario. A este respecto, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece: “2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.” Por tanto, la calificación de la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio como rendimiento de actividad económica dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en el precepto trascrito en el párrafo anterior. Si se cumplen las condiciones, la renta obtenida por el arrendamiento deberá calificarse como rendimiento de actividad económica y, en consecuencia, los rendimientos obtenidos deberán incluirse en el pago fraccionado trimestral, previsto en la normativa del Impuesto. En el caso de no cumplirse estos requisitos, la renta obtenida por el arrendamiento del local de negocio deberá calificarse como rendimientos de capital inmobiliario y, en consecuencia, los rendimientos obtenidos no deberán incluirse para la determinación del pago fraccionado trimestral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.