Un propietario de un piso arrendado consulta si el cambio de la pizarra y las tablas del tejado por la comunidad de propietarios es una mejora o un gasto de reparación. La DGT determina que es un gasto de reparación y conservación.
Cuestión planteada Solicita conocer si dicha sustitución tiene la consideración de mejora o de gasto de reparación y conservación para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La sustitución de elementos, como las instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros, tiene la consideración de gastos de reparación y conservación. Al sustituir la pizarra y tablas del tejado por unas nuevas, no se considera una mejora, sino un gasto de reparación o conservación para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2145-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/10/2022 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 13 Descripción de hechos El consultante es propietario de un piso en un inmueble. El piso se encuentra arrendado. La comunidad de propietarios cambia la pizarra y las tablas del tejado por unas nuevas con el desembolso correspondiente. Cuestión planteada Solicita conocer si dicha sustitución tiene la consideración de mejora o de gasto de reparación y conservación para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En el artículo 13.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se regulan los gastos de conservación y reparación de los rendimientos de capital inmobiliario, estableciéndose: “a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.”. De acuerdo con lo previsto en este precepto, la sustitución de la pizarra y tablas del tejado del inmueble no puede considerarse como mejora, pues vienen a sustituir a las existentes, por lo que deberán considerarse como gastos de reparación o conservación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.