Una propietaria de una vivienda alquilada pregunta si puede deducir los gastos de notaría, registro y gestoría derivados de la cancelación de la hipoteca. La DGT responde que estos gastos de financiación son deducibles.
Cuestión planteada Tributación de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos de capital inmobiliario son deducibles. Además de los intereses, se consideran deducibles los demás gastos de financiación, como las comisiones de cancelación del crédito, los gastos de notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1788-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/07/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23 Descripción de hechos La consultante es propietaria de una vivienda hipotecada que destina al alquiler. En 2023 cancela la hipoteca generando gastos de Registro de la Propiedad, Notaría y gestoría. Cuestión planteada Tributación de los gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 22.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, señala lo siguiente: “Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”. Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario están recogidos en el artículo 23.1 de la LIRPF, y desarrollados en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF. El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. (…).” Por tanto, además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora del inmueble arrendado, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.