Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial requiere acreditar, mediante certificados de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% o la mejora a clase 'A' o 'B'. Los copropietarios pueden aplicar la deducción proporcionalmente a su titularidad, incluso si la factura se emite a un solo nombre. Las subvenciones bajo el Real Decreto 477/2021 no se integran en la base imponible del IRPF.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos técnicos de la deducción y la necesidad de certificados previo y posterior. La doctrina se ha expandido para clarificar aspectos operativos como la aplicación en copropiedad, la gestión de obras sucesivas y la no integración de ayudas públicas específicas.
Puntos de inflexión
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Establece que para obras sucesivas la mejora debe compararse respecto al certificado emitido tras la primera obra.
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Precisa que cada copropietario puede aplicar la deducción según su porcentaje de titularidad, independientemente de a nombre de quién figure la factura.
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Determina que las subvenciones por placas solares bajo el Real Decreto 477/2021 no se integran en la base imponible del IRPF.
Análisis basado en 55 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.