Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 7.p) de la LIRPF requiere que los trabajos se realicen para una entidad no residente en un territorio donde se aplique un impuesto análogo y que no sea un paraíso fiscal. Asimismo, el régimen de reducción del 50% de la DA 53ª LIRPF se excluye si los derechos económicos proceden, directa o indirectamente, de una entidad residente en una jurisdicción no cooperativa. La calificación de la jurisdicción se determina según la normativa vigente, como la Orden HFP/115/2023.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de los requisitos de no paraíso fiscal para las exenciones de IRPF. La doctrina ha pasado de analizar la naturaleza de la entidad o la aplicación de convenios (como en el caso de Panamá) a centrarse en la trazabilidad de los derechos económicos para evitar la exclusión de beneficios fiscales mediante estructuras intermedias.
Puntos de inflexión
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Establece que la exclusión de la reducción del 50% de la DA 53ª LIRPF se aplica incluso si existe una reestructuración que interpone un fondo en un tercer país, siempre que los derechos económicos subyacentes procedan de una jurisdicción no cooperativa.
Análisis basado en 51 de 56 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.