Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mutualidades de previsión social

92 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mutualidades de previsión social», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 81 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las prestaciones de mutualidades de previsión social se integran como rendimientos del trabajo si las aportaciones redujeron la base imponible. En el caso de aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas entre 1967 y 1978, se aplica la disposición transitoria segunda de la LIRPF, integrándose el 75% de la prestación como rendimiento del trabajo. La reducción del 40% por pagos en forma de capital solo procede para aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 bajo los requisitos de la disposición transitoria duodécima.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las prestaciones según el tratamiento fiscal de las aportaciones. Se observa una aplicación reiterada de la disposición transitoria segunda para aportaciones históricas de la Mutualidad Laboral de Banca y de la disposición transitoria duodécima para la reducción del 40%. No hay cambios de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa vigente a distintos supuestos temporales.

Puntos de inflexión

  1. V0358-19

    Establece la distinción entre rendimientos del trabajo y del capital mobiliario según si las aportaciones fueron objeto de reducción o minoración en la base imponible.

  2. V0811-24

    Confirma la aplicación de la disposición transitoria segunda de la LIRPF para las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca entre 1967 y 1978, obligando a integrar el 75% de la prestación.

Análisis basado en 79 de 81 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

92 consultas

V3144-23 4 dic 2023

Integración del 75% de la pensión de jubilación de la Seguridad Social si deriva de aportaciones a la Mutualidad de Banca entre 1967 y 1978

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
rendimientos del trabajomutualidades de previsión socialdisposición transitoria segundabase imponibleprestaciones por jubilación LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria segunda
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1614-23 7 jun 2023

No se puede aplicar la exención por discapacidad a prestaciones de mutualidades si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
entidades de previsión social voluntariarendimientos del trabajoexención por discapacidadrégimen especial de previsión socialmutualidades de previsión social LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.wLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a.4
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V0565-19 15 mar 2019

La reducción del 40% en prestaciones de planes y mutualidades se aplica de forma independiente y su plazo depende de la contingencia

SG de Tributación de las Operaciones Financieras
rendimientos del trabajorégimen transitoriocontingencia de jubilaciónprestación en forma de capitalmutualidades de previsión social LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.aLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria duodécima
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Reservar primera reunión gratuita