Un abogado jubilado desea transferir sus fondos de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía a un plan de pensiones. La DGT responde que no existe normativa que permita dicha movilización sin consecuencias fiscales.
Cuestión planteada Si este traspaso está sometido a retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
No existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, el traspaso de los fondos del Plan Universal de la Abogacía a un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo. Estos rendimientos estarán sujetos a retención conforme al Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1262-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/05/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-4, DA 22 Descripción de hechos El consultante es abogado, jubilado desde 2016 y titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía, con unos fondos acumulados de 81.000 euros aproximadamente. No tiene intención de percibir la prestación de jubilación del mismo. Desea transferir el importe acumulado a un plan de pensiones. Cuestión planteada Si este traspaso está sometido a retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Contestación completa La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), relativa a la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, establece: "Los distintos sistemas de previsión social a que se refieren los artículos 51 y 53 de esta ley, podrán realizar movilizaciones de derechos económicos entre ellos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones bajo las cuales podrán efectuarse las movilizaciones, sin consecuencias tributarias, de los derechos económicos entre estos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de los mismos." Al respecto cabe señalar que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial; sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, y partiendo de la hipótesis de que la consulta se refiere al Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal de la Abogacía, no es posible realizar el traspaso a un plan de pensiones. Por ello, la disposición que realice el consultante tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, estos rendimientos del trabajo estarán sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.