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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
La consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 75% en la base imponible de una prestación por viudedad de una mutualidad de previsión social. La DGT responde que dicha reducción solo se aplica a prestaciones por jubilación o invalidez.
Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e integrar en la base imponible únicamente el 75 por ciento de la prestación por viudedad que percibe de dicha mutualidad.
Las prestaciones por fallecimiento de mutualidades de previsión social tributan como rendimientos del trabajo. La disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, que permite integrar solo el 75% de la prestación, se limita exclusivamente a prestaciones por jubilación o invalidez. Por tanto, las prestaciones por viudedad deben integrarse íntegramente en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1965-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/06/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-4, DT 2 Descripción de hechos La consultante percibe una prestación por fallecimiento de la mutualidad de previsión social de empleados de la entidad en la que trabajó su cónyuge, fallecido en 2019 y quien había cotizado a la misma desde 1970 hasta 2003 en su condición de empleado. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas e integrar en la base imponible únicamente el 75 por ciento de la prestación por viudedad que percibe de dicha mutualidad. Contestación completa El artículo 17.2.a).4ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “4ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. (…)” Del precepto anterior se deduce que las prestaciones por fallecimiento, cuyas aportaciones hayan podido ser al menos en parte objeto de minoración por el mutualista en la base imponible, tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo. En cuanto a la integración en base imponible, debe señalarse que la Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones por jubilación e invalidez satisfechas por mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999 hayan sido objeto de minoración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, la disposición transitoria segunda establece en su apartado 3: “3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.” Del texto anterior se desprende claramente que la posible integración del 75 por ciento se circunscribe a prestaciones por jubilación o invalidez. Por tanto, a las prestaciones por fallecimiento no les resulta de aplicación la norma antes transcrita. En consecuencia, deberá integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante el 100 por 100 de las cantidades percibidas de la mutualidad en concepto de prestación por viudedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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