Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre liquidación

85 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «liquidación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza baja 63 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El periodo impositivo de una entidad finaliza con su extinción, la cual se produce mediante la inscripción de la cancelación de los asientos registrales con efectos retrotraídos a la fecha de presentación en el Registro Mercantil. La declaración de la liquidación debe presentarse en el plazo de 25 días naturales tras el vencimiento de los seis meses siguientes a la conclusión de dicho periodo.

La secuencia de consultas no muestra una evolución doctrinal sobre un único concepto, sino que aborda la liquidación desde diversas perspectivas fiscales (gananciales, IS, IVA, ITP y plazos). No existe un cambio de criterio, sino una dispersión de materias que van desde la determinación de ganancias patrimoniales en disoluciones de sociedades de gananciales hasta la gestión de plazos de extinción en el Impuesto sobre Sociedades.

Análisis basado en 63 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.

85 consultas

V1005-26 6 may 2026

Los gastos de disolución de una sociedad patrimonial no afectan a la ganancia patrimonial del socio ni al valor de los bienes adjudicados

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
sociedades patrimonialesdisolución de sociedadganancia patrimonialvalor de adquisiciónhaber social LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. Disposición transitoria décimaLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. Disposición transitoria undécima
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto