Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El periodo impositivo de una entidad finaliza con su extinción, la cual se produce mediante la inscripción de la cancelación de los asientos registrales con efectos retrotraídos a la fecha de presentación en el Registro Mercantil. La declaración de la liquidación debe presentarse en el plazo de 25 días naturales tras el vencimiento de los seis meses siguientes a la conclusión de dicho periodo.
La secuencia de consultas no muestra una evolución doctrinal sobre un único concepto, sino que aborda la liquidación desde diversas perspectivas fiscales (gananciales, IS, IVA, ITP y plazos). No existe un cambio de criterio, sino una dispersión de materias que van desde la determinación de ganancias patrimoniales en disoluciones de sociedades de gananciales hasta la gestión de plazos de extinción en el Impuesto sobre Sociedades.
Análisis basado en 63 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.