Ir al contenido
Volver al índice
V4653-16 3 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil deben extinguirse para dejar de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad civil con actividad mercantil pregunta si basta con estar en proceso de extinción para no tributar por Impuesto sobre Sociedades o si debe completar la disolución y liquidación. La DGT responde que, para dejar de ser contribuyente, la sociedad debe extinguirse y presentar su última declaración de liquidación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Es preciso llevar a cabo todos los trámites de disolución y liquidación para no ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o, al haber estado en causa de extinción, se consideraría extinguida la sociedad y así lo comunicaría a efectos censales?.

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2016. Para dejar de ser contribuyentes, la sociedad debe extinguirse, perdiendo su personalidad jurídica tras la inscripción de la disolución. En ese caso, solo debe presentar una última declaración de liquidación por el periodo impositivo concluido en la fecha de extinción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4653-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 03/11/2016 Normativa Código Civil art 1701 LIS arts 7.1.a), 124 Descripción de hechos La sociedad civil consultante se constituyó en el año 2001 para ejercer la actividad de comercio al por mayor de vinos y vinagres del país y a final de año se dio de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La sociedad ha perdido todo su patrimonio y está inactiva desde el ejercicio 2001. Cuestión planteada ¿Es preciso llevar a cabo todos los trámites de disolución y liquidación para no ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o, al haber estado en causa de extinción, se consideraría extinguida la sociedad y así lo comunicaría a efectos censales?. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma, las sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de lo que ocurría antes del 1 de enero de 2016 en que todas las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas. La entidad consultante es una sociedad civil que tiene personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades para ejercer la actividad mercantil de comercio al por mayor de vinos y vinagres del país. En consecuencia, esta sociedad civil, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. En relación con la obligación de presentar la última declaración – liquidación del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 124 de la LIS establece que: “Artículo 124. Declaraciones. 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. (…).” Jurídicamente, a partir de la extinción de la sociedad dejará de ser contribuyente del Impuesto de Sociedades. Si la entidad ha procedido en los términos legales indicados anteriormente, es decir, se ha acordado su disolución, a partir de la fecha de inscripción la sociedad perderá la personalidad jurídica y sólo debe presentar una última declaración del Impuesto sobre Sociedades por el periodo impositivo concluido en esa fecha. La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto