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La consultante pregunta qué fecha marca la extinción de la sociedad para el cierre del período impositivo: si la del auto judicial, la del asiento de presentación o la de la inscripción registral. La DGT responde que el período impositivo finaliza cuando la sociedad se extingue, lo cual ocurre con la inscripción y cancelación en el Registro Mercantil.
¿En qué fecha se considera extinguida la sociedad y por lo tanto concluido el período impositivo para iniciar el cómputo del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades? ¿En la fecha del auto del juzgado en el que se acuerda la extinción de la empresa, en la fecha en la que se presenta el citado auto en el Registro Mercantil (fecha del asiento de presentación) o en la fecha en la que se inscribe la extinción en el Registro Mercantil?
El período impositivo concluye cuando la entidad se extingue. La extinción de la sociedad se produce en la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación. Los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta. Por tanto, el plazo para presentar la declaración será el que sigue a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1981-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 31/07/2019 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 7, 27 y 124. Descripción de hechos La entidad consultante A, está en situación de concurso de acreedores que próximamente se concluirá, emitiendo entonces el juzgado mercantil competente del concurso un auto en el que se acordará la extinción de la empresa. Cuestión planteada ¿En qué fecha se considera extinguida la sociedad y por lo tanto concluido el período impositivo para iniciar el cómputo del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades? ¿En la fecha del auto del juzgado en el que se acuerda la extinción de la empresa, en la fecha en la que se presenta el citado auto en el Registro Mercantil (fecha del asiento de presentación) o en la fecha en la que se inscribe la extinción en el Registro Mercantil? Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada y, como tal, según los artículos 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), se trata de una sociedad de capital con objeto mercantil. Esta sociedad, mientras conserve su personalidad jurídica, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 371 del TRLSC establece lo siguiente: “Artículo 371. Sociedad en liquidación 1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación. 2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». 3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo”. La normativa mercantil establece las diferentes causas de disolución de las sociedades de capital (artículo 363 del TRLSC), produciéndose la extinción de la entidad con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica y, en consecuencia, el periodo impositivo concluirá en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica como consecuencia de la finalización del proceso de liquidación. Así lo establece el artículo 27 de la LIS: “Artículo 27. Período impositivo 1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. 2. En todo caso concluirá el período impositivo: a) Cuando la entidad se extinga. (…). 3. El período impositivo no excederá de 12 meses”. La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se establece en el artículo 124 de la LIS: “Artículo 124. Declaraciones 1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. (…)”. De conformidad con los preceptos señalados, el período impositivo de la consultante concluye cuando la sociedad se extinga. La fecha de la extinción de la sociedad será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación. Los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, que dispone: “1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación. 2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de presentación.” Por tanto, la entidad consultante deberá presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo de extinción. En este caso, el plazo de presentación de la declaración será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la fecha del asiento de cancelación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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