Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se califican como rendimientos del trabajo. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora, las cuales son un gasto deducible en estimación directa. Para el beneficio del incremento de gasto deducible de 3.500 euros por discapacidad, el trabajador en incapacidad temporal con contrato vigente mantiene la condición de trabajador en activo.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de las prestaciones como rendimientos del trabajo y la deducibilidad de las cotizaciones pagadas por la mutua. Se han añadido precisiones sobre la imputación de devoluciones de prestaciones percibidas indebidamente y la condición de trabajador activo para beneficios específicos. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación de la norma a supuestos concretos.
Puntos de inflexión
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Establece que las prestaciones de mutualidades de previsión social, cuando las aportaciones no fueron objeto de reducción, se califican como ganancias patrimoniales.
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Precisa que para el incremento de gasto deducible por discapacidad es necesario ser trabajador en activo, equiparando al trabajador en incapacidad temporal con contrato vigente.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.