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Un contribuyente pregunta si la prestación por incapacidad temporal pagada por una mutua y la prestación por desempleo pagada por el SPEE cuentan como uno o dos pagadores. La DGT determina que son dos pagadores distintos al tener cada uno personalidad jurídica propia.
Existencia de uno o dos pagadores en 2022 a los efectos de determinar su obligación de declarar por el IRPF.
La mutua de accidentes y el Servicio Público de Empleo Estatal son dos pagadores distintos porque cada uno es una persona jurídica independiente. El límite para la obligación de declarar dependerá de los importes percibidos: si el segundo pagador supera los 1.500 euros, el límite de ingresos para no declarar es de 14.000 euros; si no los supera, el límite es de 22.000 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2197-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/10/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos El consultante se acogió en noviembre de 2021 a un expediente de regulación de empleo de una entidad financiera en virtud del cual empezaría a cobrar a partir de dicha fecha la prestación contributiva de desempleo. No obstante, al encontrarse de baja médica le empezó a pagar una mutua de accidentes hasta que, en mayo de 2022, obtuvo el alta médica y comenzó a cobrar del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuestión planteada Existencia de uno o dos pagadores en 2022 a los efectos de determinar su obligación de declarar por el IRPF. Contestación completa Respecto a la consideración (a efectos de determinar la obligación de declarar por el periodo impositivo 2022) de la existencia de uno o dos pagadores respecto a la prestación por incapacidad temporal pagada directamente por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la prestación por desempleo pagada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), procede indicar en primer lugar que aquella obligación se encuentra recogida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto, artículo en el que en el ámbito que aquí interesa —referido a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Si se supera esta cantidad el límite se establece en 14.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros. En el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con la prestación por incapacidad temporal (en cuantía igual a la prestación por desempleo) y por desempleo percibidas por el consultante, para lo cual se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”; en consecuencia, en el presente caso, nos encontramos con dos pagadores distintos (cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), y ello con independencia de que la intervención de estos dos pagadores sea una consecuencia de la regulación normativa establecida para los supuestos de extinción del contrato laboral desde la situación de incapacidad temporal (artículo 283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Por tanto, al no indicarse en el escrito de consulta los importes percibidos por cada una de las entidades, no se puede establecer cuál de los dos límites resulta operativo, por lo que con carácter genérico cabe concluir aquí que el límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo vendrá determinado por el importe percibido del segundo pagador de rendimientos por orden de cuantía. Así, si los percibidos de este último superasen los 1.500 euros el límite de la obligación de declarar será el de 14.000 euros; por el contrario, si no superaran esa cantidad el límite sería el de 22.000 euros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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