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V1608-21 27 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad temporal

Las prestaciones por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo y las cotizaciones pagadas por la mutua son deducibles

Un autónomo pregunta si las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua durante una baja por enfermedad son deducibles. La DGT responde que la prestación es un rendimiento del trabajo y que dichas cotizaciones constituyen un gasto deducible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la mutua correspondiente.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. Al determinar el rendimiento neto por estimación directa, este pago de cotizaciones es un gasto deducible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1608-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos Autónomo que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la mutua correspondiente. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y considerando que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

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