Ir al contenido
Volver al índice
V1624-21 28 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones por incapacidad temporal incluyen las cotizaciones pagadas por la mutua

Una autónoma pregunta si las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por su mutua durante una incapacidad temporal son deducibles. La DGT responde que la prestación incluye dichas cotizaciones y que estas generan un gasto deducible en la actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la Mutua correspondiente.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo. El rendimiento del trabajo comprende la totalidad de la prestación, incluyendo el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. Al aplicar el método de estimación directa, dicho pago de cotizaciones constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1624-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos La consultante ejerce una actividad empresarial a través de una comunidad de bienes en la que participa al 50 por ciento determinando su rendimiento por el método de estimación directa simplificada. Actualmente se encuentra en situación de incapacidad temporal percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, habiéndose hecho cargo la mutua colaboradora de su cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la Mutua correspondiente. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento del trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y dado que se determina el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa (en este caso en su modalidad simplificada) conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Email
Contacto