Un contribuyente recibió por sentencia judicial pagos de incapacidad temporal correspondientes a 2017 y 2018. La DGT determina que estos importes deben tributar en el ejercicio en que la resolución judicial adquiere firmeza.
Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de los referidos importes.
Los importes de rendimientos del trabajo no satisfechos por estar pendiente de resolución judicial se imputan al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza. En este caso, al reconocerse el derecho mediante sentencia en 2019, los importes de 2017 y 2018 se imputan al ejercicio 2019.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0670-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos En virtud de sentencia judicial de 2 de septiembre de 2019 el consultante ha percibido unos importes correspondientes a la prestación de incapacidad temporal del Régimen de la Seguridad Social de los años 2017 y 2018. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF de los referidos importes. Contestación completa Desde la consideración como rendimientos del trabajo que —conforme al artículo 17.2.a).1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)—, procede otorgar a los importes abonados al consultante en concepto de prestación de incapacidad temporal, rendimientos que no se encuentran amparados por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, el asunto que se plantea es el de su imputación temporal. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo a), donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". En el presente caso, por sentencia judicial de 2019 (y que cabe entender adquiere firmeza ese mismo año) se reconoce al consultante el derecho a percibir unos importes correspondientes a la prestación por incapacidad temporal (266,71€ por el año 2017 y 2.374,56€ por el año 2018). Con esta configuración de los hechos, la aplicación de las reglas sobre imputación temporal transcritas nos lleva a imputar al período impositivo 2019 los rendimientos del trabajo objeto de consulta. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria (BOE del día 18).