Un consultante en incapacidad temporal pregunta cómo calificar las prestaciones y si puede deducir las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua. La DGT responde que las prestaciones son rendimientos del trabajo y que el pago de las cotizaciones por la mutua es un gasto deducible en la actividad económica.
Cuestión planteada Calificación de las retribuciones percibidas y posibilidad de deducción de las cotizaciones al RETA
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se califican como rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la LIRPF. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA abonadas por la mutua colaboradora. Este pago de cotizaciones constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica bajo el método de estimación directa, al ser un gasto necesario para la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1695-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 17 Descripción de hechos El consultante se encuentra en una situación de incapacidad temporal. Desde el mes de marzo hasta diciembre de 2021, la mutua ha abonado sus cotizaciones al RETA. Cuestión planteada Calificación de las retribuciones percibidas y posibilidad de deducción de las cotizaciones al RETA Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).