Un autónomo consulta si las cotizaciones al RETA pagadas por su mutua durante una baja por enfermedad son deducibles. La DGT responde que dichas cotizaciones forman parte del rendimiento del trabajo pero también son un gasto deducible.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la mutua correspondiente.
Las prestaciones por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo, lo que incluye el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. No obstante, este pago de cotizaciones constituye un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica, siempre que se utilice el método de estimación directa (normal o simplificada), por ser un gasto necesario para la actividad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1498-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos Autónomo que durante varios meses de 2020 ha estado de baja por enfermedad común percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo. Cuestión planteada Deducibilidad de las cotizaciones satisfechas por la mutua correspondiente. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. No obstante, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, siempre que su determinación se efectúe por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, pues se trata de gastos necesarios para el ejercicio de dicha actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).