Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición de bienes obtenidos por herencia es el valor asignado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le suman los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro, gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No se incluyen los intereses.
La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación del valor de adquisición, pero ha evolucionado hacia una mayor amplitud en la lista de gastos deducibles. Inicialmente se limitaba a inversiones y mejoras, pero las consultas más recientes incluyen explícitamente servicios de asesoría, gestoría y tributos específicos como el Plusvalía Municipal.
Puntos de inflexión
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Amplía la base del valor de adquisición al permitir sumar gastos de servicios jurídicos, periciales y del contador partidor directamente relacionados con la adquisición.
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Precisa la inclusión de la parte proporcional del impuesto satisfecho y detalla gastos como gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.