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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre impuesto sobre sucesiones

74 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «impuesto sobre sucesiones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 51 consultas · 2017–2026

Criterio vigente

El valor de adquisición de bienes obtenidos por herencia es el valor asignado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado. A este importe se le suman los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como notaría, registro, gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No se incluyen los intereses.

La posición de la DGT se mantiene estable en la determinación del valor de adquisición, pero ha evolucionado hacia una mayor amplitud en la lista de gastos deducibles. Inicialmente se limitaba a inversiones y mejoras, pero las consultas más recientes incluyen explícitamente servicios de asesoría, gestoría y tributos específicos como el Plusvalía Municipal.

Puntos de inflexión

  1. V0824-23

    Amplía la base del valor de adquisición al permitir sumar gastos de servicios jurídicos, periciales y del contador partidor directamente relacionados con la adquisición.

  2. V1681-24

    Precisa la inclusión de la parte proporcional del impuesto satisfecho y detalla gastos como gestoría, asesor y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

74 consultas

V1306-23 16 may 2023

Las personas jurídicas no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
sujeto pasivopersona jurídicaincrementos patrimonialesimpuesto sobre sucesionesimpuesto sobre sociedades LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 1LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.2
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V1030-20 24 abr 2020

No es necesario declarar los bienes recibidos por herencia en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
usufructonuda propiedadherenciarentasimpuesto sobre sucesiones LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.a
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V0874-20 15 abr 2020

No es necesario declarar los bienes recibidos por herencia en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
herenciarenta imputadabienes inmueblesimpuesto sobre sucesionesrendimientos del capital LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 85
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V1917-19 22 jul 2019

Los impuestos de adquisición por herencia no son gastos deducibles directos, sino que integran el mayor valor del inmueble

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital inmobiliariomayor valor de adquisiciónamortizaciónimpuesto sobre sucesionesimpuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 22LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 23.1
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V1627-14 24 jun 2014

La venta de una oficina de farmacia por un precio sustancialmente inferior al valor heredado conlleva la pérdida total de la reducción en el ISD

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
reducción por empresa familiaradquisición mortis causaminoración sustancialintereses de demoratransmisión de bienes LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.2.cLISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 20.6
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