Se consulta si la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede solicitarse hasta el último día del plazo de presentación o si debe hacerse antes de terminar el quinto mes. La DGT aclara que la solicitud debe realizarse antes de que concluya el quinto mes desde el fallecimiento.
Cuestión planteada Se aclare si la expresión contenida en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "la solicitud de prórroga se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación" quiere decir que se puede presentar hasta el último día en que finalice el plazo de presentación, esto es antes del sexto mes, o quiere decir que debe presentarse antes de que concluya el quinto mes desde el fallecimiento del causante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1771-22 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 27/07/2022 Normativa RISD RD 1629/1991 art. 68 Descripción de hechos En fecha 22 de diciembre de 2021 falleció el padre de la consultante habiéndose solicitado en fecha 20 de junio de 2022 prórroga para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Oficina Liquidadora ha denegado la prórroga porque se ha solicitado fuera de plazo. Cuestión planteada Se aclare si la expresión contenida en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "la solicitud de prórroga se presentará dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación" quiere decir que se puede presentar hasta el último día en que finalice el plazo de presentación, esto es antes del sexto mes, o quiere decir que debe presentarse antes de que concluya el quinto mes desde el fallecimiento del causante. Contestación completa El artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre de 1991) –RISD– dispone que: «Artículo 68. Prórroga de los plazos de presentación. 1. La oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones podrá otorgar prórroga para la presentación de los documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al señalado para su presentación. 2. La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud. 3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. 4. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación. (…)». “Dentro de los cinco primeros meses” significa que la presentación de la prórroga debe realizarse antes de que finalice el quinto mes desde el fallecimiento del causante. La norma es muy clara al respecto. La consultante ha presentado la prórroga una vez que han pasado los cinco meses, dentro del sexto mes, lo que significa que la presentación está realizada fuera de plazo.