Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder a la reducción por transmisión de participaciones, el donante debe tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto requiere ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos totales (incluyendo rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo, tanto en España como en el extranjero). Además, el donante debe dejar de ejercer dichas funciones y de percibirlas tras la transmisión.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de funciones de dirección y remuneración para la exención. La evolución muestra una mayor precisión técnica al integrar la totalidad de los rendimientos (nacionales y extranjeros) para calcular el umbral de la remuneración y al clarificar que la exención aplica también a sociedades civiles.
Puntos de inflexión
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Establece que para el requisito de remuneración por funciones de dirección se debe considerar la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo, tanto en España como en el extranjero.
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Precisa que la exención es aplicable a participaciones en sociedades civiles con régimen de atribución de rentas y define que la remuneración debe ser superior al 50% de los rendimientos del sujeto pasivo.
Análisis basado en 37 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.