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V1045-14 14 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar la reducción del 95% en la donación de un negocio profesional si el donante cumple los requisitos

Se consulta si es aplicable la reducción del artículo 20.6 de la Ley del ISD y la bonificación autonómica de Murcia en la donación de un negocio farmacéutico donde el local es ganancial pero el negocio es privativo. La DGT indica que la reducción procede si se cumplen los requisitos de edad, abandono de funciones y mantenimiento por parte del donatario, aplicándose estas condiciones solo al titular del negocio privativo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como la reducción autonómica murciana del 99%. Requisitos aplicables siendo uno de los padres titular privativo del negocio y ganancial el local de negocio donde la actividad se desarrolla.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de un negocio profesional, el donante debe tener 65 años o más (o incapacidad absoluta/gran invalidez) y dejar de ejercer funciones de dirección. Si el negocio es privativo pero el local es ganancial, el cónyuge debe donar su participación en la propiedad, pero las condiciones de edad y abandono de funciones se refieren exclusivamente al titular del negocio. La DGT no se pronuncia sobre la bonificación de la Comunidad de Murcia por ser competencia autonómica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1045-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 14/04/2014 Normativa Ley 19/1991 art. 20-6 Descripción de hechos Donación a hija de negocio farmacéutico Cuestión planteada Procedencia de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como la reducción autonómica murciana del 99%. Requisitos aplicables siendo uno de los padres titular privativo del negocio y ganancial el local de negocio donde la actividad se desarrolla. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." En relación con las cuestiones primera y tercera, susceptibles de contestación conjunta, si, como se afirma en el escrito de consulta, concurren las circunstancias para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula y, de otro lado, se cumplen los requisitos del artículo 20.6 tanto para el donante del negocio privativo –aunque el borrador de escritura adjunta lo califique de ganancial- como para la donataria, procederá la aplicación de la reducción del artículo 20.6. La naturaleza ganancial del local de negocio afecto a la actividad exigirá, como es lógico, que el cónyuge done su participación en la propiedad del mismo, pero, siempre en el bien entendido de que se trata de un negocio privativo, las condiciones de edad y abandono del ejercicio de funciones directivas (letras a) y b) respectivas del artículo 20.6) se referirán exclusivamente al titular del mismo. No se formulan observaciones respecto de la aplicabilidad de la bonificación establecida en la normativa de la Comunidad Autónoma de Murcia, dado que corresponde a dicha Comunidad la contestación de consultas referidas a disposiciones que hubiere dictado en el ejercicio de sus competencias normativas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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