Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el cobro de una pensión vitalicia tras haber ejercido funciones de dirección impide aplicar la reducción del 95% en la donación de participaciones. La DGT responde que no se incumple el requisito siempre que el donante cese efectivamente en sus funciones y deje de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas.
Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 19/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción del 95 por ciento de la base imponible en la donación planteada.
Para aplicar la reducción del 95% en la donación de participaciones, el donante debe cesar en sus funciones de dirección y dejar de percibir remuneraciones por dicho ejercicio. La percepción de rentas vitalicias, pensiones de jubilación o ingresos que traigan causa de haber desempeñado funciones en el pasado no impide la reducción, siempre que no exista un ejercicio efectivo de las funciones de dirección.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3393-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/11/2020 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Los consultantes A y B son padre e hijo, respectivamente. A es el socio mayoritario de una entidad limitada, cumpliendo los requisitos de exención de empresa familiar previstos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En 2017 A cesó en el cargo de administrador de la entidad. Ese año se modificaron los estatutos sociales de la entidad, habilitando a la entidad a retribuir a los administradores salientes mediante una pensión vitalicia a partir del momento de su jubilación. Tras el cese como administrador, A continuó su actividad directiva en la entidad. A tiene la intención de donar sus participaciones en la entidad limitada a su hijo -B-, cuando cumpla 65 años y se jubile. En dicho momento cesará todas sus actividades directivas en la entidad, que continuará otro miembro del grupo familiar. Asimismo, en este momento la entidad procederá al pago a A de la pensión vitalicia prevista en los estatutos. Cuestión planteada Cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 19/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción del 95 por ciento de la base imponible en la donación planteada. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este centro directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), en adelante LISD, establece lo siguiente: " Artículo 20. Base liquidable. (…). 6. En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.". La cuestión que se plantea en el escrito de consulta se refiere al alcance de la letra b) del precepto transcrito, en cuanto a si el requisito del cese por el donante del ejercicio de funciones directivas y de la percepción de remuneraciones por tal ejercicio se cumpliría en el supuesto de cobro de una pensión vitalicia por un administrador que hubiera ejercido su cargo en la sociedad a partir del momento en el que inicie el cobro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, tal y como recogen los estatutos sociales de la entidad. Sobre esta cuestión se ha pronunciado este este centro directivo en la contestación a la consulta vinculante V1003-13 de 27 de marzo de 2013, cuyo contenido reproducimos parcialmente a continuación: “[e]l requisito de la letra b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, que responde al objetivo propio de la reducción cual es favorecer la transmisión intergeneracional de empresas o participaciones, pretende la desvinculación del donante de la actividad empresarial total o parcial que se transmite. En consecuencia, se exige el cese, si las desempeñare, de sus funciones directivas, lo que lleva aparejado el de las remuneraciones que “por el ejercicio” percibiere. Por lo expuesto, la percepción de importes (sean rentas vitalicias, pensiones de jubilación o ingresos de otra naturaleza) que traigan causa del hecho de haber desempeñado en el pasado tales funciones tendrán su correspondiente tratamiento en la imposición personal del perceptor, pero no comportarán la inaplicabilidad de la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 siempre que, como se ha indicado, no se produzca ejercicio efectivo de las funciones señaladas.” Por lo tanto, en el supuesto planteado, la percepción por el donante de una pensión vitalicia tras su jubilación por haber sido administrador en la entidad no supondrá el incumplimiento del requisito previsto en el apartado b) del artículo 20.6 de la LISD, siempre que el donante cese en el ejercicio efectivo de las funciones de dirección en la entidad y deje de percibir remuneraciones por dicho ejercicio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso