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Se consulta si es posible aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si la donante, tras donar su farmacia, es contratada como farmacéutica adjunta o auxiliar. La DGT señala que el donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y percibir remuneraciones por ellas desde la transmisión.
Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si tras la donación, la donante es contratada por el donatario bien como farmacéutica adjunta, bien como auxiliar de farmacia, antes de pasar a la situación de jubilación activa.
Para aplicar la reducción, si el donante ejerce funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por dichas funciones desde la transmisión. La DGT no puede determinar si las labores de farmacéutica adjunta o auxiliar de farmacia implican o no funciones de dirección, pues es una valoración fáctica que debe realizar el órgano gestor según las circunstancias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2978-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/11/2018 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos La consultante pretende donar a su hijo el establecimiento de farmacia de la que es titular una vez cumplidos los 65 años. Al negocio le es de aplicación la exención del artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio. Una vez realizada la donación, la donante cesará en las funciones de dirección y gerencia del negocio, siendo contratada en el negocio por el donatario. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si tras la donación, la donante es contratada por el donatario bien como farmacéutica adjunta, bien como auxiliar de farmacia, antes de pasar a la situación de jubilación activa. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Por lo tanto, uno de los requisitos para la aplicación de la reducción es que si el donante viene ejerciendo funciones de dirección en la empresa o negocio profesional objeto de donación, deje de ejercerlas y de percibir remuneraciones por su ejercicio desde el momento de la transmisión intervivos. En el supuesto descrito en el escrito objeto de consulta, está previsto que la donante tras la transmisión cese en las funciones de dirección y gerencia que actualmente desarrolla en el negocio y sea contratada por el donatario como “farmacéutica adjunta” o como “auxiliar de farmacia”, labores que según el escrito y la normativa sectorial autonómica incluida en él, no implican la dirección del negocio. No obstante, la consideración de si las funciones que la donante desarrollará en el negocio tras la transmisión implican el ejercicio efectivo de funciones de dirección, incompatibles con la aplicación de la reducción, se trata de una cuestión de índole fáctica sobre la que no puede pronunciarse este Centro directivo, sino que deberá ser el órgano gestor del impuesto el que, en atención a las circunstancias que concurran, lleve a cabo la apreciación y valoración puntual de la existencia del ejercicio de funciones directivas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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