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V0505-15 9 de febrero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

La contratación del donante como farmacéutico titular o regente impide la reducción por donación de empresa

Se consulta si la contratación del padre y donante por parte de sus hijas en la oficina de farmacia incumpliría los requisitos de la reducción por donación de empresa. La DGT responde que si el donante ejerce funciones de dirección, como titular o regente, no se cumpliría el requisito legal para aplicar la reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la contratación del padre y donante por las hijas y donatarias de la participación de aquel en una oficina de farmacia supondría el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible por donación de empresa, el donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por ellas. Si el donante es contratado como farmacéutico titular o regente, se entiende que participa en el ejercicio de funciones directivas, incumpliendo así el requisito del artículo 20.6 letra b) de la Ley 29/1987.

Implicaciones prácticas

  • La contratación del donante como farmacéutico titular o regente anula la reducción del 95% en la base imponible.
  • El ejercicio de funciones de dirección, incluso bajo la apariencia de funciones técnicas, impide la aplicación del beneficio fiscal.
  • La percepción de remuneraciones por funciones directivas desvirtúa la naturaleza de la donación de empresa.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de gestión de la empresa tras la donación para asegurar la ausencia de funciones directivas del donante.
  • Analizar la compatibilidad de los puestos de trabajo del donante con los requisitos de la Ley 29/1987.

Checklist

  • Verificar que el donante no ostente el cargo de titular o regente en la oficina de farmacia.
  • Comprobar que el donante no perciba remuneraciones por funciones de dirección.
  • Confirmar que el donante ha cesado efectivamente en sus funciones de gestión y mando.
  • Asegurar el cumplimiento estricto del artículo 20.6 letra b) de la Ley 29/1987.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0505-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/02/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si la contratación del padre y donante por las hijas y donatarias de la participación de aquel en una oficina de farmacia supondría el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Dado que la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, distingue entre farmacéutico “titular, regente, adjunto y sustituto” y estas dos últimas categorías se descartan de forma expresa en el escrito de consulta, no se entiende que de resultas de una eventual contratación posterior del donante “como farmacéutico” y, consiguientemente, bien como titular, bien como regente, dicha persona no participe en el ejercicio de funciones directivas en la actividad de que se trata. Siendo esto así, se incumpliría el requisito de la letra b) con las consecuencias del último párrafo, en ambos casos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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