Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior. Los gastos de cancelación y las cuotas del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional atribuible al préstamo originario. No es deducible la parte del nuevo principal destinada a fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la continuidad de la deducción en operaciones de novación o sustitución de préstamos. Las consultas de 2022, 2024 y 2025 reiteran que el derecho persiste siempre que el nuevo crédito amortice el anterior y se limite la deducibilidad a la parte proporcional destinada a la vivienda. No se observan cambios de criterio en este ámbito.
Análisis basado en 58 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.