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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre financiación ajena

196 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «financiación ajena», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 63 consultas · 2022–2026

Criterio vigente

La novación, subrogación o sustitución de un préstamo no agota el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior. Los gastos de cancelación y las cuotas del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional atribuible al préstamo originario. No es deducible la parte del nuevo principal destinada a fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la continuidad de la deducción en operaciones de novación o sustitución de préstamos. Las consultas de 2022, 2024 y 2025 reiteran que el derecho persiste siempre que el nuevo crédito amortice el anterior y se limite la deducibilidad a la parte proporcional destinada a la vivienda. No se observan cambios de criterio en este ámbito.

Análisis basado en 58 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

196 consultas

V1211-16 28 mar 2016

La obligación de presentar la declaración de IRPF surge si se ejerce el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
reducción de retencióndeducción por inversión en vivienda habitualrendimientos del trabajoobligación de declararfinanciación ajena LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición transitoria 18ªLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.1.2.ª
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