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El consultante pregunta si puede deducir la totalidad de una amortización anticipada de su hipoteca en el año en que cambia de residencia y si la fecha de compra de la nueva vivienda influye. La DGT responde que es posible deducir las cantidades satisfechas siempre que la vivienda mantenga la condición de residencia habitual.
Cantidad satisfecha en 2021 que podrá integrar la base de deducción en la autoliquidación a practicar por el ejercicio 2021: si podrá incluir la totalidad de la amortización anticipada a realizar mientras sigue constituyendo su vivienda habitual o si la base se determina de manera proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y el tiempo transcurrido hasta el momento en que deje de constituir su vivienda habitual. Si, para ser deducible, la amortización tiene que efectuarla antes de escriturar la nueva vivienda o si puede realizarla después pero antes de trasladarse de residencia.
Las cantidades satisfechas por la amortización anticipada pueden integrar la base de la deducción siempre que se paguen mientras la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente. Una vez que la vivienda pierde la condición de residencia habitual, las cantidades satisfechas con posterioridad no serán deducibles. No es relevante la fecha en que se produzca la adquisición de la nueva vivienda habitual para aplicar este criterio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1448-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2021 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante, en el transcurso de 2021, dejará de residir en la que ha venido constituyendo su vivienda habitual desde su adquisición en 2010, financiada mediante un préstamo hipotecario, y por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual hasta la fecha. Próximamente, escriturará la compra de su nueva vivienda a la que se trasladará a partir de finales de 2021. Pudiera realizar una amortización anticipada antes de cambiar de residencia. Cuestión planteada Cantidad satisfecha en 2021 que podrá integrar la base de deducción en la autoliquidación a practicar por el ejercicio 2021: si podrá incluir la totalidad de la amortización anticipada a realizar mientras sigue constituyendo su vivienda habitual o si la base se determina de manera proporcional entre lo satisfecho durante todo el año y el tiempo transcurrido hasta el momento en que deje de constituir su vivienda habitual. Si, para ser deducible, la amortización tiene que efectuarla antes de escriturar la nueva vivienda o si puede realizarla después pero antes de trasladarse de residencia. Contestación completa En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. Por tanto, podrán ser objeto de integrar la base de deducción del contribuyente la totalidad de las cantidades que satisfaga en 2021 por la adquisición de la vivienda, siempre que sean satisfechas en tanto esta mantenga la condición de su residencia habitual en calidad de propietario. Las cantidades que satisfaga con posterioridad a la fecha en que pierde la condición de residencia habitual, no serán deducibles dado que la vivienda habrá perdido la consideración de habitual. En el presente caso, de ser así, podrá practicar la deducción en función de las cantidades satisfechas por la amortización anticipada. No siendo relevante la fecha en que se produzca la adquisición de su futura nueva vivienda habitual. Para practicar la deducción habrá cumplir los requisitos normativos, observando, en particular, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley del Impuesto: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda (…) requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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