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V1437-17 6 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual al sustituir un préstamo hipotecario

Dos copropietarias consultan si pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual tras aumentar su participación y cambiar el préstamo hipotecario. La DGT responde que, al tratarse de una modificación de las condiciones de financiación para amortizar el préstamo original, el derecho a la deducción persiste.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando cada una de ellas la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que cada una de ellas satisfaga por la amortización del nuevo préstamo respecto del porcentaje de participación indivisa que adquirieron en 2004, el 25% cada una de ellas.

El criterio de la DGT

La sustitución de un préstamo por otro, manteniendo las garantías y condiciones, no agota el proceso de financiación de la inversión. Las cuotas de amortización e intereses del nuevo préstamo dan derecho a la deducción en la parte proporcional atribuible al préstamo originario destinado a la adquisición de la vivienda. No se permite la deducción si existe una cancelación de deuda seguida de una nueva obtención de crédito sin continuidad entre ambos.

Implicaciones prácticas

  • La sustitución de un préstamo hipotecario no extingue el derecho a la deducción si se mantienen las garantías y condiciones.
  • El derecho a la deducción se aplica sobre la parte proporcional de las cuotas de amortización e intereses vinculada al préstamo original.
  • La falta de continuidad entre la cancelación de una deuda y la obtención de un nuevo crédito impide la aplicación de la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad financiera entre el préstamo anterior y el nuevo para evitar la pérdida del derecho a la deducción.
  • Analizar la proporcionalidad de las cuotas del nuevo préstamo respecto a la inversión original en vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar que el nuevo préstamo mantiene las garantías del anterior.
  • Comprobar que no existe una interrupción en el proceso de financiación.
  • Calcular la parte proporcional de intereses y amortización atribuible al préstamo destinado a la adquisición.
  • Asegurar que la sustitución responde a una modificación de condiciones y no a una cancelación sin continuidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1437-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2017 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º, 70 y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos Las consultantes adquirieron en 2004 junto con otras dos personas la vivienda que viene constituyendo desde entonces su vivienda habitual, cada una de ellas dos adquirió un 25% indiviso de la vivienda. En 2016 las dos consultantes incrementan su respectivo porcentaje de participación indivisa de la vivienda al adquirir aquella que ostentaba una de las otras dos copropietarias. Con motivo de ello el banco ha cambiado el número del préstamo hipotecario, sin producirse cualquier otra modificación. Cuestión planteada Posibilidad de seguir practicando cada una de ellas la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que cada una de ellas satisfaga por la amortización del nuevo préstamo respecto del porcentaje de participación indivisa que adquirieron en 2004, el 25% cada una de ellas. Contestación completa Se parte de la premisa de que a las consultantes les es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. En el presente caso, según manifiestan las consultantes, únicamente cambia el número de préstamo, por tanto cada una de ella mantendrá respecto del porcentaje de participación que adquirieron en 2004 el derecho a continuar practicando la deducción por las cantidades correspondientes a dicho porcentaje. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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