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El consultante pregunta si las primas de un seguro de vida, cuya contratación evita un aumento del tipo de interés hipotecario, pueden integrarse en la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que sí es posible si la contratación de dicho seguro figura entre las condiciones impuestas por el prestamista.
Posibilidad de integrar en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual las primas satisfechas por el citado seguro de vida, sin cuya contratación se incrementaría el tipo de interés y con ello el coste del préstamo que financia la adquisición.
Las primas de seguros de vida pueden formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que su contratación sea una condición del prestamista para mantener las condiciones del préstamo. En el caso de seguros de hogar, solo será deducible la parte que cubra los riesgos obligatorios o la totalidad si el prestamista exige coberturas adicionales. El contribuyente debe probar fehacientemente que la contratación del seguro es una condición del préstamo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0320-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/02/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda financiándola con un préstamo hipotecario. Entre las cláusulas del contrato, la entidad financiera se reserva la facultad de incrementar el tipo de interés si no se adquieren determinados productos ofrecidos por la misma, a razón de 10 centésimas de punto por cada uno de los grupos de productos que en él se especifican; entre estos figura un seguro de vida, cuyo coste está en función del saldo vivo del préstamo. Cuestión planteada Posibilidad de integrar en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual las primas satisfechas por el citado seguro de vida, sin cuya contratación se incrementaría el tipo de interés y con ello el coste del préstamo que financia la adquisición. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Por su parte, el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero (BOE de 2 de mayo), establece que: “1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuados a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.” En concreto, el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados establece lo siguiente: “a) Clasificación de los riesgos por ramos: (…) 8. Incendio y elementos naturales. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno. 9. Otros daños a los bienes. Incluye todo daño sufrido por los bienes (distinto de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por robo u otros sucesos distintos de los incluidos en el ramo 8. (…)”. De acuerdo con lo anterior, la prima satisfecha por un seguro de daños que cubra exclusivamente los riesgos anteriormente señalados en relación con el bien sobre el que se constituya la garantía hipotecaria formará parte de la base de la deducción por inversión en vivienda. Respecto de otros seguros, como podría ser un seguro de vida o uno de hogar, en la medida en que no son obligatorios no cabe entender que el importe de las primas satisfechas por ellos sean consideradas gasto a efectos de ésta deducción. Ahora bien, en los supuestos de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de un seguro de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de tal seguro figura entre las condiciones del prestamista (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004, V2082-11 de 16/09/2011 o V1653-12 de 30/07/2012), y, por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual. Entre tales seguros de vida se encontraría el que concurre en el presente caso cuya contratación y mantenimiento exige el prestamista en el contrato de préstamo, a partir del segundo año de su vigencia, para no incrementar el tipo de interés inicialmente contratado. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, con carácter general, resultaría igualmente aplicable en cuanto al seguro de hogar que se contrata, en cuanto cubriera determinados riesgos adicionales (robo, rotura de cañerías, daños en el contenido…), por lo que la totalidad de la prima sólo podrá formar parte de la base de la deducción por inversión en vivienda si entre las condiciones establecidas por el prestamista para la concesión de la financiación figura la contratación de un seguro de tales características. En caso contrario, únicamente tendrá la consideración de deducible aquella parte de la prima que se corresponda con la cobertura de aquéllos riesgos obligatorios con arreglo a la normativa anteriormente indicada, lo que inevitablemente exige disponer de un certificado por parte de la aseguradora en el que se desglose de forma suficiente qué parte de la misma se corresponde con aquellos riesgos cuyo seguro son exigidos por el prestamista. En caso de no poder aportar el desglose requerido, la prima en su totalidad no tendrá la consideración de gasto susceptible de integrar la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Así, la base de deducción podrá estar formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su construcción y adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.). Los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que se vaya devolviendo el principal prestado y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses y demás gastos asociados. La acreditación de que la contratación de determinados seguros se incluyen entre las condiciones de un concreto préstamo es una cuestión de hecho que el contribuyente habrá de probar de forma fehaciente por cualquier medio de prueba válida en derecho, conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Siendo una cuestión de hecho este Centro Directivo no puede entrar a valorar las pruebas aportadas, correspondiendo a los órganos competentes de la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de comprobación e investigación la determinación de la realidad y suficiencia de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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