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V5433-16 23 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Se puede mantener la deducción por inversión en vivienda habitual al sustituir un préstamo hipotecario por otro

El consultante pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual al cambiar su hipoteca actual por una nueva con mejores condiciones. La DGT responde que la sustitución de un préstamo por otro no agota el derecho a la deducción, siempre que el nuevo préstamo se destine a amortizar el anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A. Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo. En caso afirmativo, si, además, puede practicarla también en función de los gastos globales ocasionados en la cancelación y constitución de uno y otro préstamo, respectivamente.

El criterio de la DGT

La sustitución de un préstamo hipotecario por otro no concluye el proceso de financiación de la inversión, sino que modifica las condiciones acordadas. Las cuotas de amortización, intereses y gastos de constitución o cancelación del nuevo préstamo dan derecho a deducción en la parte proporcional atribuible al préstamo originario. No obstante, si se cancela la deuda y se obtiene un crédito nuevo sin continuidad entre ambos, se perdería el derecho a la deducción para la nueva financiación. Además, la amortización anticipada con fondos propios solo es deducible si se cumple el requisito de incremento de patrimonio exigido por la ley.

Implicaciones prácticas

  • La sustitución de hipoteca mantiene el derecho a la deducción si el nuevo préstamo se destina exclusivamente a amortizar la deuda anterior.
  • Los gastos de constitución y cancelación del nuevo préstamo son deducibles en la parte proporcional al préstamo originario.
  • La pérdida de continuidad entre la cancelación de la deuda y la obtención del nuevo crédito extingue el derecho a la deducción para la nueva financiación.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad financiera entre la cancelación de la hipoteca antigua y la formalización de la nueva.
  • Analizar la afectación de los nuevos gastos de constitución a la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Checklist

  • Verificar que el nuevo préstamo se destina íntegramente a la amortización del préstamo anterior.
  • Comprobar la inexistencia de periodos de interrupción entre la cancelación y la nueva constitución.
  • Identificar los gastos de constitución y cancelación para su aplicación proporcional.
  • Confirmar que la amortización con fondos propios cumple el requisito de incremento de patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5433-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/12/2016 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º, 70 y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2010 la vivienda que viene constituyendo desde entonces su vivienda habitual. Con posterioridad a 2012 se plantea sustituir el préstamo hipotecario que financia su adquisición por otro con mejores condiciones, lo cual generará diversos gastos de cancelación, tasación, registro, notario, comisión bancaria, etc. Para la cancelación del primer préstamo efectuará una amortización anticipada por 6.400 euros. Cuestión planteada A. Posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga por la amortización del nuevo préstamo. En caso afirmativo, si, además, puede practicarla también en función de los gastos globales ocasionados en la cancelación y constitución de uno y otro préstamo, respectivamente. B. Si la cuantía que amortiza anticipadamente del primer préstamo previa a su cancelación, por importe de 6.400 euros, también es objeto de formar parte de la base de deducción. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Igualmente, se parte de la hipótesis de que el préstamo hipotecario que ahora cancela tenía como única finalidad el financiar la adquisición de la vivienda que actualmente constituye la vivienda habitual de la consultante. A. La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. En el caso de sustituir un préstamo por otro -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese- no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Por ello, las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el nuevo préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario -habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual-, incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Cuestión distinta sería un supuesto de cancelación, parcial o total, de la deuda y una posterior obtención de crédito, incluso con la garantía de los citados bienes, sin continuidad entre ambos. Lo cual habría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación. Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. B. Para determinar si los 6.400 euros que invierte en la vivienda, mediante la amortización anticipada del primer préstamo previa a su cancelación, son susceptibles de deducción, en su totalidad o al menos en parte, hay que tener en consideración lo siguiente: La aplicación efectiva de la deducción está condicionada a la existencia de un incremento del valor del patrimonio del contribuyente, en el período de que se trate, en los términos establecidos en el artículo 70 de la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, el cual dispone: “1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. 2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.” El objetivo de tal comprobación es asegurar que la inversión en vivienda, con derecho a practicar la deducción, se realiza con la renta generada en el período, sujeta o no al IRPF, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que correspondan a rentas generadas en períodos anteriores. La comparación del patrimonio al final y al comienzo del período impositivo se efectuará en función del valor de adquisición de la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio del contribuyente, incluidos los exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que se computen, por tanto, las variaciones de valor experimentadas durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. En el presente caso, conforme a lo anterior, y partiendo de la hipótesis de que dicha cuantía invertida procede de sus fondos propios –no préstamo–, si se corresponde con renta generada en el período en el que se invierte sí será susceptible de integrar la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual del ejercicio en el que se invierte. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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