Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La fecha de adquisición de bienes heredados es la del fallecimiento del causante debido a la retroactividad de la aceptación. En la disolución de comunidades de bienes, se mantienen los valores y fechas originales si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, pero si se adjudica un valor superior, se genera una alteración patrimonial. Para obras de nueva construcción, la fecha de adquisición es la de finalización de las obras o, en su defecto, la de la escritura de declaración de obra nueva.
La posición de la DGT se mantiene constante en temas específicos como la herencia y la disolución de comunidades de bienes. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación de criterios en supuestos distintos: sucesiones, fusiones, obras y vivienda habitual. La doctrina es estable en la aplicación de la retroactividad en herencias y la neutralidad en adjudicaciones de cuotas de comunidad.
Puntos de inflexión
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Precisa que la adjudicación por disolución de comunidad solo mantiene la fecha original si se corresponde con la cuota de titularidad, advirtiendo que un valor superior genera una alteración patrimonial.
Análisis basado en 35 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.